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Judicial

Corte le jaló las orejas a la Fiscalía y le ordenó proteger datos en procesos penales

El alto tribunal acogió la solicitud de un ciudadano que aseguró que las empresas podían acceder a la información penal de las personas

26 de mayo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Fiscalía General de la Nación
Colprensa
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La Corte Constitucional le llamó la atención a la Fiscalía para que garantice la seguridad y confidencialidad de la información que se encuentra en su base de datos sobre procesos penales.

La Sala Sexta de Revisión del alto tribunal, que se encuentra integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos al habeas data y al buen nombre de Germán, un ciudadano a quien la Fiscalía le adelantó un proceso penal que terminó archivado por desistimiento, por lo que la actuación en su contra se extinguió.

Como consecuencia de esto, el accionante solicitó el amparo del tribunal para que se le garantizara la total protección de sus archivos debido a que, a su juicio, la información sobre su proceso penal archivado era de fácil acceso para las empresas en las cuales este pudiera presentarse para ocupar algún cargo.

Ante dicha situación, la Corte aclaró que aunque las anotaciones penales cumplen una función en la operatividad del sistema de justicia penal, estas no tienen una finalidad punitiva, pese a que implican una carga negativa que afecta el capital reputacional de las personas.

"La Sala señaló que, si bien el acceso a la información sobre procesos penales responde al principio de publicidad, este debe ser armonizado con la protección de los derechos al buen nombre y al habeas data", aseguró el alto tribunal.

A su vez, esta señaló que, cuando la anotación penal no refleja una sentencia condenatoria, sino un estado procesal que ha concluido, resulta para la sala un proceso relevante, pues, en muchos casos, estas filtraciones de información pueden traducirse en barreras para el acceso al empleo o en discriminación social para el implicado, sin siquiera este haber sido condenado.

Con respecto a la información que se encuentra dentro de los procesos judiciales, el alto tribunal aclaró que esta no es de acceso público y su consulta en sistemas internos como el Sistema Penal Oral Acusatorio, Spoa, solo puede realizarse "sin que se revelen datos personales de los ciudadanos, por lo que, su filtración sugiere el uso irregular de esta información por parte de terceros, quienes logran acceder de manera ilícita y los utilizan con fines ajenos a la administración de justicia", aseguró.

"Para la Sala, el acceso indebido a los sistemas internos genera una afectación grave a los derechos al habeas data y al buen nombre de las personas vinculadas a procesos penales que han concluido sin una sentencia condenatoria, e incluso podría constituir una vulneración de la presunción de inocencia", agregó.

En cuanto a la consulta pública del proceso que pueden hacer las partes implicadas, la Corte concluyó que, en tanto la publicación no obedece a una finalidad clara, la información puede conservarse en las bases de datos de consulta interna de la Fiscalía General de la Nación para fines estadísticos.

En consecuencia de lo anterior, la Corte amparó los derechos de Germán y le ordenó a la Fiscalía eliminar del registro de consulta pública del Spoa, la información que lo vincula en el proceso penal archivado a su favor.

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