Corte ordenó a Alcaldía de Cartagena estudiar inclusión de comerciante
El caso corresponde a Rosalba Pérez, quien se desempeñó como vendedora de alimentos en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de Cartagena
04 de septiembre de 2026
La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Cartagena realizar un nuevo estudio para determinar si una comerciante que durante más de tres décadas trabajó en el espacio público cumple los requisitos para ser incluida en el Registro Único de Vendedores Informales, RUV. La decisión se produjo después de que la administración distrital le negara el acceso a programas de recuperación del espacio público y formalización económica por no aparecer registrada en esa base de datos.
El caso corresponde a Rosalba Pérez, quien se desempeñó como vendedora de alimentos en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de Cartagena. En abril de 2025 fue desalojada del espacio público que ocupaba y posteriormente manifestó que dependía de esa actividad para su subsistencia y la de su núcleo familiar. También sostuvo que durante años desarrolló su actividad de manera visible y bajo la tolerancia de las autoridades distritales.
La Sala Novena de Revisión concluyó que la Alcaldía vulneró sus derechos al trabajo y al mínimo vital, además del principio de confianza legítima. La Corte recordó que los vendedores y comerciantes que desarrollan actividades en el espacio público son sujetos de especial protección constitucional debido a las condiciones de vulnerabilidad que con frecuencia enfrentan, y señaló que los procesos de recuperación del espacio público deben respetar el debido proceso y la confianza legítima.
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que la inscripción en el RUV no puede determinar por sí sola si una persona tiene derecho a la protección derivada de la confianza legítima. Según la Corte, la administración debe valorar de manera integral factores como el tiempo de permanencia en la actividad y las actuaciones u omisiones del Estado que hayan podido generar expectativas legítimas de continuidad.
En el caso de Pérez, la Corte encontró que la administración se limitó a comprobar que no aparecía en el registro y, con base en ello, negó su ingreso a los programas distritales. La Sala señaló que tampoco se analizó si cumplía los requisitos para ser inscrita ni se valoraron adecuadamente las pruebas relacionadas con su actividad económica y sus condiciones de vulnerabilidad. Por eso, ordenó realizar un nuevo estudio socioeconómico en la franja horaria en la que desarrolla su actividad y verificar si procede su inscripción.
Mientras se realiza esa verificación, la comerciante podrá continuar desarrollando su actividad económica en el lugar donde tradicionalmente la ha ejercido. En caso de ser necesario, la administración deberá ofrecerle una alternativa de protección, fortalecimiento económico, formación empresarial o relocalización que permita preservar su mínimo vital. Además, la Alcaldía deberá verificar si ella y su núcleo familiar cumplen los requisitos para acceder a otros programas de atención social.
Finalmente, la Corte exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena a evaluar la necesidad de revisar y actualizar sus instrumentos de política pública relacionados con la recuperación del espacio público, la formalización económica y la atención de quienes desarrollan actividades comerciales en estos espacios. La actualización deberá tener en cuenta la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional sobre confianza legítima, enfoque diferencial, caracterización integral de vendedores, alternativas de reubicación y protección del mínimo vital.
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