Corte ordenó al MinEducación reglamentar medidas para estudiantes que tienen Tdah
Los padres de una menor que padece esta condición radicaron una tutela en contra de un colegio por la discriminación y acoso que sufría su hija
26 de febrero de 2025
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Educación reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables, Piar, para garantizar el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, Tdah.
La entidad también instó a un colegio a implementar acciones para prevenir el acoso escolar, tras determinar que una estudiante sufrió maltrato sin que la institución tomara medidas oportunas.
El fallo se dio luego de que los padres de Valeria, la menor implicada, presentaron una tutela en contra de la institución debido a la discriminación y acoso que su hija sufría por parte de sus compañeros, luego haber sido diagnosticada con Tdah, depresión, ansiedad y trastornos de alimentación.
La Sala Quinta de Revisión concluyó que la institución educativa no activó rutas de atención, no investigó los hechos reportados y permitió que el entorno escolar afectara el bienestar de la menor.
Según la sentencia, el colegio desconoció la obligación de garantizar un ambiente libre de violencia, pues no adoptó medidas de apoyo para la estudiante.
El Ministerio de Educación deberá expedir una reglamentación sobre el Piar, que defina mecanismos y herramientas para facilitar el acceso a la educación inclusiva de estudiantes con Tdah. También agregó que esta normativa deberá incluir pautas y guías para que los colegios adopten las medidas necesarias, dependiendo de las necesidades de cada estudiante.
Con respecto a la menor afectada, la Corte ordenó al colegio contactar a la familia de la menor para acordar una reparación simbólica y además iniciar un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en el acoso escolar. También enfatizó en la importancia de realizar un acto público de compromiso en donde se exprese cero tolerancia ante estas conductas.
La Corte advirtió que en aunque en Colombia no existe una legislación específica sobre el Tdah ni sobre dificultades de aprendizaje, esto no exime a las instituciones educativas de garantizar ajustes razonables para estudiantes con necesidades particulares.
El fallo también recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, a pesar del vacío normativo,el mandato general de educación inclusiva debe aplicarse para asegurar que todos los estudiantes reciban el apoyo adecuado en su formación pedagógica.
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