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  • Isis Beleño

viernes, 22 de diciembre de 2017

Empleador no podrá alegar terminación de la labor

La Corte Constitucional determinó que las empresas no pueden despedir a sus empleados hombres si su compañera permanente o esposa está en embarazo o acaba de dar a luz.

La decisión se da a partir del estudio de un grupo de tutelas interpuestas por hombres que exigían el reintegro a sus trabajos por la terminación de los contratos.

La alta Corte se había pronunciado en otra ocasión sobre el mismo asunto en el fallo C-055 de 2017; por medio del cual, se hizo extensiva la protección legal a los trabajadores de ser despedidos cuando sean cónyuges de una mujer embarazada que se encuentre afiliada al sistema de salud de su pareja.

De la misma manera, la Corte estableció una serie de factores para analizar cada caso tales como el tipo de contrato, si el empleador conocía del embarazo de la pareja del empleado, a fin de que los jueces examinen los casos y determinen cuándo hay arbitrariedad; siempre pensando en la protección de los derechos de la madre y del niño por nacer.

El empleador deberá solicitar permiso para despedir al empleado, incluso si se ha terminado la labor, o de lo contrario tendrá que pagar una indemnización.

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