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  • Colprensa

miércoles, 8 de junio de 2016

Se entiende como feminicidio cuando la muerte de una mujer se da por su condición, de su identidad de género o cuando haya antecedentes reseñadas de una  relación de familia o de amistad, o que se haya ejercido violencia sexual o patrimonial, entre otros. La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, ratificó la norma a fin de que se entienda que la ley también aplica a cualquier clase de violencia de género por lo que incluye a las personas transgénero. La Ley había sido demandada por un ciudadano que estimaba que no se podía considerar como uno de los antecedentes a un feminicidio la amenaza de violencia doméstica, así no haya sido denunciada puesto que era confuso y podría provocar que una persona sea procesada por temas de odio o solo con indicios.

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