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Judicial

Corte realizará audiencia por demanda para cambiar forma de venta del aguardiente

Será sobre la demanda que pide tumbar un artículo de la Ley de 2016, sobre el monopolio rentístico de los licores nacionales

06 de septiembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Aguardiente Amarillo de Manzanares
Industria licorera de Caldas
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A raíz del estudio de una demanda sobre el monopolio de los licores en Colombia, la Corte Constitucional citó, para el próximo 7 de octubre, a una audiencia pública en la que se escuchará a las partes involucradas para un debate que podría modificar el mercado del aguardiente en Colombia.

De acuerdo con la Corporación, se advirtieron controversias importantes para efectos de la decisión de constitucionalidad. En particular, halló diferencias sobre (i) la operación del régimen del monopolio de licores destilados en Colombia; (ii) la finalidad y efectividad de la medida; y, (iii) el efecto que genera la medida en el mercado de licores destilados en Colombia, en particular en el segmento del aguardiente.

Y es que la Corte Constitucional está estudiando una demanda que pide tumbar un artículo de la Ley de 2016, sobre el monopolio rentístico de los licores nacionales. Los implicados en esta contienda legal son algunas de las productoras licoreras más grandes del país.

Así las cosas, la Industria Licorera del Cauca y la Fábrica de Licores de Antioquia solicitan que el artículo se mantenga, mientras que la Industria Licorera de Caldas, misma que produce el Aguardiente Amarillo, solicita que se tumbe.

El propósito de la demanda es permitir la venta de aguardiente procedente de otros departamentos para proteger la producción local.

Sobre esta ley, Alejandro García, socio del equipo de Competencia e Integraciones de Brigard Urrutia, explicó que “la ley 1816 de 2016 unificó la regulación del monopolio rentístico, le concedió a los departamentos la facultad de ejercerlo u optar por recibir de la Nación la cesión de los recursos del impuesto al consumo y aclaró los criterios para la destinación preferente de los recursos procedentes del monopolio rentístico con destino a salud y educación ordenada por la constitución”.

A esto, Nicolás Rico, socio Scola Abogados, agregó que este monopolio es definido como la facultad exclusiva del Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados.

Puntualizó también que cada departamento ejercerá el monopolio de producción de licores destilados directamente, lo que incluye “distribución y comercialización respecto de los licores destilados que produzca directamente. Los vinos, aperitivos y similares serán de libre producción e introducción, y causarán el impuesto al consumo que señala la ley”.

El magistrado ponente será Jorge Enrique Ibáñez Najar y la audiencia se centrará en dos ejes principales: el primero se centra en el ejercicio del monopolio rentístico de licores por parte de los departamentos y el segundo es para profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado.

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