Corte Constitucional

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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 5 de julio de 2023

La Sala Plena dijo que realizará una audiencia pública que se llevará a cabo en dos jornadas: el 21 de julio y 4 de agosto de este año

La Corte Constitucional convocó a una audiencia pública para escuchar los distintos argumentos expuestos en los procesos de constitucionalidad que se presentaron contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. La norma demandada prevé que la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 (la explotación de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regalías) de la Constitución Política no será deducible de la base gravable del impuesto sobre la renta, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables.

El propósito de la Corte con esta audiencia es generar un escenario de dialógico con el Gobierno, el sector extractivo y expertos independientes para que respondan preguntas relacionadas con los asuntos técnicos que subyacen a la solución de los cargos de inconstitucionalidad admitidos a trámite en los tres expedientes.

La demandas

Para los demandantes, según lo previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, las regalías son una contraprestación económica que pagan las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no
renovables, por lo que no constituyen una renta o un ingreso del contribuyente y, por lo mismo, no pueden ser gravadas con el impuesto sobre la renta.

Asimismo, consideraron que la norma acusada vulnera los principios de justicia y equidad tributaria consagrados en los artículos 95,9 y 363 de la Constitución Política pues, a su juicio, la prohibición de deducir las regalías incrementa artificialmente la base gravable sobre la que se paga el impuesto de renta, de modo que la carga tributaria que asumen las empresas que pagan regalías se torna desproporcionada.

Adicionalmente, los actores alegaron que la disposición jurídica demandada desconoce el principio de igualdad tributaria del artículo 13 de la Constitución Política. Al respecto, sostuvieron que la medida que no prevé un trato similar a otros sujetos pasivos asimilables al sector que explota recursos naturales no renovables —como el sector de las telecomunicaciones— que pagan al Estado por la explotación de bienes públicos.

Hay que precisar que la Corte recibió más de 30 intervenciones en estos procesos que amplían la discusión propuesta con base en argumentos técnicos. Algunos intervinientes que defendieron la norma señalaron, por ejemplo, que la clasificación de las regalías como costo o gasto de producción es irrelevante para el debate constitucional, pues aun con la prohibición de su deducción, las empresas que explotan recursos naturales no renovables gozan de diferentes beneficios tributarios que en últimas conducen a que estas empresas tengan una tasa efectiva de tributación proporcionada que, en todo caso, no excede de 30%.

Señalaron también que deducir las regalías de la base gravable del impuesto de renta permite a las empresas explotadoras de recursos naturales no renovables recuperar una porción de lo pagado por concepto de regalías, lo cual implica desconocer el mandato constitucional previsto en el artículo 361 de la Constitución Política.

En contraste, otros intervinientes que coadyuvaron las pretensiones de la demanda advirtieron a la Corte que la prohibición de deducción de las regalías torna confiscatorio el impuesto de renta que pagan las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables, pues su tarifa efectiva de tributación ascenderá a 100 % o más por efecto de esta norma. Otros intervinientes indicaron a la Corte que la norma, además, introducía un trato diferenciado injustificado entre las empresas que pagan las regalías en dinero y aquellas que pagan esa contraprestación en especie.

La Sala Plena consideró que los mencionados expedientes revisten una complejidad técnica importante que incide en la valoración constitucional de la norma demandada. Especialmente, porque algunos intervinientes pusieron de presente posiciones contrarias sobre varios asuntos, entre ellos, la naturaleza jurídica de las regalías, su liquidación, tratamiento contable y tributario; las diferencias que existen entre el pago que se hace en especie y en dinero; la presunta recuperación de ese pago por su deducción del impuesto sobre la renta; la determinación de la Tasa Efectiva de Tributación de los sectores minero y de hidrocarburos y los efectos económicos de la medida.

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