Corte recordó que trabajadores domésticos deben ser afiliados al sistema de seguridad
Se pronunció tras el estudio de una tutela presentada por una mujer de 72 años que alegó no haber estado afiliada durante 19 años
15 de septiembre de 2025
La Corte Constitucional, por medio de la Sala Séptima de Revisión, recordó las obligaciones de los empleadores para con trabajadores del servicio doméstico; en especial, su afiliación al sistema de seguridad social. Su pronunciamiento surgió por una tutela interpuesta por una mujer de 72 años que aseguró haber trabajado como empleada doméstica sin que le hayan sido reconocidos estos derechos.
Resaltó que las empresas o personas empleadoras deben cumplir con siete obligaciones económicas en total: pago por servicios no inferior a un salario mínimo mensual legal vigente; reconocimiento de pago de horas extras; pago de cesantías, vacaciones, primas y dotación; auxilio de transporte; indemnización por despido injustificado; y, finalmente, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de pensiones, salud y riesgos laborales.
Dentro del caso específico de la mujer que interpuso la tutela, ella aseguró que, durante 19 años, recibió un pago de $500.000 mensuales, $100.000 de auxilio de transporte y una promesa de su empleador de que "no debía preocuparse por su futuro puesto que se encargaría de su futuro en tanto se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”, según contó la Corte.
En vista de la acción invocada por ella, el alto tribunal "amparó, de manera transitoria, los derechos la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social y le ordenó a su exempleadora pagar 50% del salario mínimo mensual vigente", prestación deberá ser pagada durante los primeros cinco días de cada mes, hasta que el juez laboral que asumió el caso tome la decisión final.
La Sala también aclaró que "la decisión deberá incluir la definición acerca del mecanismo mediante el cual la exempleadora asumirá y pagará los aportes que se hubieren dejado de cancelar en el marco de la relación laboral sostenida con la accionante".
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