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lunes, 5 de octubre de 2020

Hoy se reanuda la sala plena extraordinaria del alto tribunal para fijar bajo qué ley debe continuar el proceso en la justica ordinaria

Hoy se reanuda la Sala Plena extraordinaria que había citado la Corte Suprema de Justicia el pasado viernes 2 de octubre para analizar si el proceso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por presunto soborno a testigos y fraude procesal, deberá llevarse por la Ley 600 de 2000 (que rige a los aforados) o por la Ley 906 de 2004 (sistema penal acusatorio).

Cabe recordar que la decisión quedó en manos del alto tribunal porque la Jueza 30 con función de Control de Garantías, en la audiencia solicitada por la defensa para revocar la medida de aseguramiento que pesa sobre el exmandatario, solicitó el concepto de la Corte para que sea esa la que determine su competencia procesal. Es decir, que aclare bajo qué sistema debe llevarse el proceso.

El concepto emitido por la jueza en la diligencia, es que el proceso debe llevarse bajo la Ley 906 de 2004, como habían manifestado en la citación anterior el abogado del expresidente, Jaime Granados, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público. Eso quiere decir que la funcionaria considera que mantiene su competencia para conocer la solicitud de revocatoria de la medida privativa de la libertad elevada por el apoderado del expresidente.

“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior a 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la Ley 600 de 2000”, dijo durante la audiencia.

Sin embargo, como la jueza identificó un conflicto entre las partes sobre la materia, elevó el conflicto de competencias a su superior jerárquico. El conflicto, vale la pena anotar, existe porque el abogado Reinaldo Villalba, apoderado del senador Iván Cepeda, solicitó durante la primera audiencia que el proceso se siga surtiendo bajo la Ley 600 de 2000.

La decisión que tome el alto tribunal será determinante para el proceso del expresidente, no por la medida de aseguramiento, sino también porque de esa dependen asuntos cruciales como la validez de las pruebas recaudadas y lo actuado hasta este momento.

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