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Judicial

Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del exsenador Ciro Ramírez

La corte señaló que la razón por la que se revocó la medida de aseguramiento impuesta al exsenador es porque en la actualidad resulta innecesaria

02 de mayo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Corte ordenó la libertad inmediata del exsenador del Centro Democrático, Ciro Ramírez
Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del exsenador del Centro Democrático, Ciro Ramírez, el cual había sido investigado por el escándalo de corrupción conocido como 'Las Marionetas II'.

Mientras avanza su juicio en la Sala Especial de Primera instancia, el alto tribunal señaló que el exsenador tendrá la opción de defenderse mientras está en libertad. Con respecto a la decisión, la Corte señaló que "esta corporación decretará la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta debido a que en la actualidad resulta innecesaria, debido a que el acusado cumplió con el fin para el cual fue impuesta".

A su vez, esta señaló que debido a que el acusado no representa ningún riesgo para la sociedad y que no se encontró material probatorio o testimonios en los que se pudiera comprobar otro tipo de acciones que comprometieran al acusado, la sala de la Corte ordenó que:

Primero, por vencimiento de términos se niegue la libertad provisional del acusado; segundo, se revoque la medida de aseguramiento impuesta al exsenador; tercero, se ordene la libertad inmediata de Ramírez; y cuarto, se comunique la decisión a las autoridades a las que se haya enterado de las medidas de aseguramiento.

Contexto

El 22 de junio de 2023 la Sala Especial de Instrucción inició una investigación formal contra el exsenador Ramírez, en la que, durante las sesiones entre el 31 de julio y 23 de septiembre, se intentó esclarecer la situación.

Como consecuencia del proceso iniciado, el 14 de diciembre de ese mismo año la Sala de Instrucción emitió una orden de captura en contra del funcionario como una medida preventiva la cual se ejecutó al día siguiente de la notificación.

Para el 11 de abril de 2024, la Sala del alto tribunal acusó formalmente a Ramírez de los delitos de concierto para delinquir agravado, definido en el artículo 340, incisos 2° y 3° del Código Penal; delito de cohecho propio y de interés indebido en la celebración de contratos, previstos en los artículos 405 y 409 en el mismo.

"Todas estas infracciones en concurrencia con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 9° del Código Penal. Adicionalmente, los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos con la circunstancia descrita en el numeral 10° ibidem", aseguró la Corte en medio del fallo.

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