Corte Suprema define como explotadores directos a quienes pagan por sexo con menores
En la Sentencia 287-2026, la Sala Penal afirmó que quienes pagan por acceso sexual no son “clientes”, sino explotadores sexuales directos
13 de mayo de 2026
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció a la prostitución a menores como un sistema de violencia sexual mediante la impugnación especial presentada por la defensa de Luis Carlos Toro Cano contra la sentencia que lo condenó por delitos contra la libertad e integridad sexual de cuatro menores de edad.
El tribunal de segunda instancia había revocado una absolución inicial, declarando al procesado responsable de actos sexuales abusivos con menores de 14 años en concurso con el delito de demanda de explotación sexual comercial.
Los hechos probados indican que, durante 2016 en Medellín, el ciudadano efectuó pagos económicos a tres niñas y un niño de entre 11 y 13 años para realizar actos de contenido sexual. Estas conductas incluyeron tocamientos y actos de exhibicionismo en la residencia del implicado. La defensa argumentó que el procesamiento por ambos delitos vulneraba el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, solicitando mantener la absolución por uno de los cargos.
La corporación judicial determinó que no existió una doble incriminación, sino un concurso real de delitos, pues se identificaron acciones independientes. La demanda de explotación sexual se perfeccionó con el ofrecimiento de dinero a cambio de los actos, mientras que los actos sexuales abusivos constituyeron una ejecución posterior y distinta de la propuesta inicial. Por esta razón, la Corte sostuvo que ambas infracciones debían sancionarse de manera autónoma.
En el análisis jurídico, se enfatizó que el uso de incentivos económicos hacia menores de edad constituye una forma de coacción que anula cualquier tipo de consentimiento y reduce a las víctimas a objetos de consumo. La sentencia subrayó que este tipo de conductas representan una violación grave a los derechos humanos y comprometen el desarrollo integral de la niñez.
Asimismo, se rechazó el uso de términos que normalicen estas acciones, identificando al demandante como un explotador directo.
Entre los párrafos 45 y 68 de la sentencia, la Sala desarrolló un apartado titulado "Derechos de la niñez y compromiso penal para combatir la explotación sexual" en el que se refirió a la prostitución en términos amplios.
En el párrafo 55, la sentencia indicó que "las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio". En el párrafo 56, recomendó dejar de usar la palabra "cliente" para referirse a quien paga por sexo y sustituirla por "explotadores sexuales directos", "prostituyentes" o "quienes pagan por utilizar sexualmente personas".
Del mismo modo, el párrafo 65 expuso el enfoque que, según la Sala, debe seguir el derecho penal: castigar a quien paga por sexo y reconocer a la persona en situación de prostitución como víctima, no como delincuente
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de 248 meses de prisión impuesta al procesado. La decisión ratificó que el sistema penal debe ofrecer una protección reforzada a los menores de edad frente a la explotación comercial y el abuso sexual. Con este fallo, quedó en firme la responsabilidad penal del ciudadano por los múltiples delitos imputados en perjuicio de las cuatro víctimas.
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