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Judicial

La Corte Suprema de Justicia reconoció al cliente de fiduciaria como un consumidor

El alto tribunal sostiene que todo usuario, cliente o posible cliente de las entidades supervisadas es considerado un consumidor financiero.

04 de septiembre de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Corte Suprema de Justicia
Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia dictó dos sentencias, en las cuales definió el término "consumidor financiero" y estableció que los fideicomitentes tienen una protección particular. La Sala de Casación Civil, Rural y Agraria fue la responsable de emitir las decisiones.

El alto tribunal sostiene que todo usuario, cliente o posible cliente de las entidades supervisadas es considerado un consumidor financiero. Según la Ley 1328 de 2009, a partir de esta condición se les conceden derechos bajo el sistema de protección al consumidor financiero.

La Corte citó el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, que establece que los consumidores financieros son aquellas personas con las cuales las entidades supervisadas establecen vínculos legales o contractuales para ofrecer productos o servicios. Subrayó que no es necesario demostrar ser consumidor final para obtener esta protección.

Las resoluciones se originaron del análisis de demandas por el incumplimiento de deberes en fideicomisos que gestionaban proyectos inmobiliarios. Gracias a esta sentencia, se resuelven los problemas de legitimación para que los fideicomitentes tengan la posibilidad de reclamar la protección de sus derechos.

La Corte aclaró que los fideicomitentes, independientemente de la relación entre su objeto social y el del fideicomiso, son consumidores financieros por adquirir un servicio fiduciario de una entidad del mercado financiero. En consecuencia, reciben una protección especial.

La Corte desestimó el argumento de tribunales superiores que sostenían que las compañías constructoras y promotoras de vivienda carecían de la calidad jurídica de clientes financieros requerida para presentar el recurso de protección. No obstante, ratificó las decisiones de la Superintendencia Financiera que habían determinado los fondos de las disputas al aceptar tal condición en los demandantes.

La Sala sostuvo que las demandantes tenían que ser tratadas como consumidoras financieras debido a que habían comprado un servicio financiero en su rol de fideicomitentes de una sociedad fiduciaria, la cual actuó en el marco de su objeto social.

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