Corte Suprema dio lineamientos para cotizar la pensión, ahora será por días calendario

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  • Lucas Martínez

lunes, 19 de febrero de 2024

Para la cotización de la pensión ya no se contabilizará el mes con 30 días ni el año con 365 días, según la sentencia de la Corte

La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de Casación Laboral, determinó que ahora las semanas de pensión se van a contabilizar por medio de días calendario y no por meses de 30 días como se hacía anteriormente.

La Corte explicó que el cambio se hace debido a que al momento de hacer la facturación y el pago de los aportes las semanas cambiaban por el criterio de los 30 días.

La nueva lectura se hizo sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, ahora modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

“La cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo periodo, sin perjuicio de que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, señala la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral.

Esto quiere decir que los meses ya no se cotizarán con 30 días y el año tampoco se hará con 365 o 366 días. De esta manera, la Corte garantiza que para las semanas cotizadas solamente se tendrán en cuenta los días laborados y, por lo tanto, cotizados. “Todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”, indicó la Corte en la decisión que se conoció el pasado viernes.

En el caso de cotizar con Colpensiones la persona debe cumplir con 1.300 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres se cumplirá la condición cuando cumpla 57 años, mientras que en el caso de los hombres ocurrirá cuando llegue a los 62 años de edad.

En el caso de cotizar con un Fondo Privado (Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual), los aportes en dinero irán a la cuenta de ahorros del afiliado.

Pero es importante tener en cuenta que si la persona quiere pasar de Colpensiones a un fondo privado, o viceversa, debe cumplir con los requisitos de recibir la Doble Asesoría que ofrecen las entidades a los afiliados para saber los pros y contras de esta decisión, completar mínimo cinco años en el fondo actual y estar a más de 10 años de completar la edad de pensión, lo que está contemplado en la ley.

Antecedentes

El monto de la cotización de las pensiones, según el Ministerio de Salud y la Corte Suprema, corresponde a 16% del salario recibido. En este caso, 25% corre por parte de empleado y el 75% restante corresponde al empleador. En caso de ser trabajador independiente, el total de la cotización será de la persona. La modificación se hizo por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

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