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Legislación

Corte Suprema invalida cobro injustificado de intereses por más de $3.300 millones

La Sala de Casación Laboral anuló una condena de más de $3.370 millones en intereses moratorios tras determinar actos de la entidad

18 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Corte Suprema de Justicia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia invalidó una sentencia que ordenaba a la administradora pública de pensiones el pago de más de $3.370 millones por concepto de intereses moratorios.

La corporación determinó que el tribunal de segunda instancia incurrió en una transgresión del debido proceso al imponer dicha condena sin considerar las circunstancias particulares del caso. El fallo original no tomó en cuenta que la suspensión del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se fundamentó en el artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990.

La controversia jurídica tuvo su origen en un proceso donde cinco mujeres reclamaron simultáneamente la misma prestación económica. Ante la duda sobre quién era la verdadera beneficiaria, la entidad de previsión social detuvo el pago hasta que la justicia definiera la titularidad del derecho. La Sala reiteró que, en situaciones excepcionales donde no existe certeza sobre el beneficiario, no procede la imposición de los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

La decisión se produjo al resolver una acción especial de revisión interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden de tutela de la Corte Constitucional. La Corte Suprema señaló que el sentenciador de instancia desconoció el precedente judicial vertical, el cual establece pautas para la aplicación de sanciones económicas en el sistema pensional. El tribunal consideró que el fallo revisado carecía de una motivación adecuada y resultaba contrario a la seguridad jurídica.

La corporación aclaró que, si bien la acción de revisión es de carácter extraordinario y no busca revivir debates concluidos, es aplicable en casos donde se presenten afectaciones al orden jurídico y a los recursos del sistema.

En este caso específico, se evaluó que la conducta del tribunal de instancia podría constituir un abuso del derecho o un fraude a la ley. La revisión permitió corregir una decisión que no se ajustaba a los hechos puestos en conocimiento de la justicia.

La Sala subrayó la importancia de administrar los recursos del sistema pensional con rigor y apego a la normativa vigente. Con la anulación del cobro millonario, se busca garantizar que el patrimonio destinado a las pensiones no se vea afectado por interpretaciones judiciales que ignoren la jurisprudencia establecida.

El pronunciamiento señalaron que reafirma los criterios de equidad y legalidad en la gestión de las finanzas públicas.

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