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Legislación

Corte tumbó norma que declaraba el registro de propiedades como servicio esencial

La Corte concluyó que esta disposición carecía de conexión causal, temática, sistemática y teleológica con el tema principal de la ley

18 de marzo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Corte Constitucional
Lucas Martínez / LR
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La Corte Constitucional tomó una decisión importante al declarar inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021. Este artículo había establecido que el registro de la propiedad inmueble, en el contexto de procesos catastrales con un enfoque multipropósito y programas de vivienda rural, se considerara un servicio público esencial.

La resolución, emitida el 6 de marzo de 2025, se fundamentó en que esta norma violaba el principio de unidad de materia, ya que incluía disposiciones que no estaban relacionadas con la ejecución del presupuesto para el año fiscal 2022.

El artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 estipulaba que el registro de la propiedad inmueble debía ser un servicio público esencial proporcionado por el Estado, con el objetivo de cumplir con los procesos catastrales y los programas de vivienda rural. Sin embargo, la Corte concluyó que esta disposición carecía de conexión causal, temática, sistemática y teleológica con el tema principal de la ley, que era el presupuesto de ingresos y recursos de capital para 2022.

La demanda de inconstitucionalidad se presentó argumentando que el artículo 129 ignoraba el principio de unidad de materia, tal como se establece en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. La demandante destacó que la norma no tenía relación con la ejecución del presupuesto y que, a pesar de haber perdido vigencia, seguía generando efectos jurídicos.

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el Congreso había sobrepasado sus competencias al incluir una disposición que modificaba un tema sustantivo en una ley de carácter presupuestal. La Corte reafirmó que las leyes anuales de presupuesto tienen una vigencia temporal y no pueden incluir normas permanentes que alteren el ordenamiento jurídico.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, aclaró su voto, indicando que, aunque estaba de acuerdo con la decisión de declarar la inexequibilidad de la norma, consideraba que la Corte tenía la competencia para abordar el caso.

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