Crepes & Waffles deberá reintergrar a trabajadora víctima de acoso sexual laboral
El Grupo Élite de Equidad de Género recomendó interponer una acción de tutela para que la empleada fuese reintegrada a la compañía
10 de marzo de 2025
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín confirmó la sentencia que ordena a Crepes and Wafflesa reintegrar a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral, a la que se le terminó su contrato de forma irregular.
Las agresiones sexuales de dieron en la sede de la cadena ubicada en el Centro Comercial Lemont y fueron cometidas por una compañera de trabajo. Luego de comentar la situación a su jefa inmediata, las dejó trabajando juntas y eso llevó a un segunda ataque por la agresora. La empresa le terminó el contrato el 14 de noviembre de 2024, y alegó que fue de "mutuo acuerdo".
"El acompañamiento del caso lo realizó el Grupo Élite de Equidad de Género, Geeg, desde el 18 de noviembre de 2024, de la Territorial Antioquia, que conoció que la víctima había instaurado la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y desconocía los derechos y garantías que se tiene en este caso con la atención integral", aseguró en un comunicado el Ministerio del Trabajo.
El Geeg recomendó interponer una acción de tutela para su reintegro porque no se le garantizó el fuero de estabilidad por acoso sexual laboral,y solicitó a Crepes & Waffles su accionar en el Comité de Convivencia y conocer los protocolos dispuestos contra el acoso sexual laboral.
"En sentencia del 27 de enero de 2025 el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín decidió tutelar los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que la mujer activó todos los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar el presunto acoso sexual del que fue víctima y ninguno de ellos está dispuesto para su reintegro laboral", se lee en el documento.
Según el Juzgado, en casos de acoso sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, "lo cual no ocurrió, pues la accionada no indicó las causas de terminación unilateral del contrato y no negó conocer la existencia de la queja; actuó de forma negligente y apática frente a las circunstancias al no activar los protocolos necesarios”.
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