Procuraduría formuló cargos a exdirector de Migración Colombia por acoso sexual
Los hechos fueron denunciados por una oficial de Migración Colombia, quien aseguró que, entre febrero y octubre de 2023, fue víctima de comportamientos que podrían configurar acoso
03 de febrero de 2025
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra Luis Francisco Cante Céspedes, exdirector de Migración Colombia, y Adriana Paola Cuervo Pulido, excoordinadora regional Andina de la misma entidad, por posibles hechos relacionados con actos de acoso sexual contra una servidora pública.
Los hechos fueron denunciados por una oficial de Migración Colombia, quien aseguró que, entre febrero y octubre de 2023, fue víctima de comportamientos que podrían configurar acoso, hostigamiento o asedio físico y verbal con fines sexuales no consentidos por parte de Cante Céspedes. Según la denuncia, el exdirectivo habría realizado tocamientos no autorizados y emitido comentarios con contenido sexual, aprovechando su posición jerárquica.
Por su parte, Adriana Cuervo Pulido, aunque admitió no haber estado presente durante los presuntos actos de acoso, envió un correo electrónico a directivos de Migración Colombia en el que sugirió que la víctima habría distorsionado los hechos. En el mensaje, Cuervo se refirió a la vestimenta de la denunciante, lo que, según la Procuraduría, podría interpretarse como una justificación de los actos denunciados.
El Ministerio Público consideró que Cuervo Pulido pudo haber incumplido con su deber de proteger la honra y la dignidad de la víctima, al restarle credibilidad a su testimonio.
La Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública recordó el marco normativo nacional e internacional que obliga a las autoridades a proteger a las mujeres víctimas de violencia. Además, citó el concepto de “violencia institucional”, definido por la Corte Constitucional como aquella que puede resultar más perjudicial que la ejercida por particulares, debido a que los funcionarios actúan con la legitimidad y legalidad que emana de su investidura.
Las conductas atribuidas a Cante Céspedes y Cuervo Pulido fueron calificadas como falta gravísima y grave, respectivamente, a título de dolo. El ente disciplinario enfatizó que no es admisible ningún tipo de agresión sexual, incluyendo tocamientos y expresiones verbales o no verbales con contenido sexual.
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