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  • José David Castilla

miércoles, 27 de marzo de 2019

Por estos hechos, un juez lo condenó a pagar dos años en prisión y pagar $2 millones de indemnización.

aEn Bogotá, un juez condenó a un hombre que le disparó a sus asaltantes después de que se cometiera el robo. Según relatan las investigaciones, dos hombres armados abordaron a un joven para robarle una bicicleta. Él, ante la situación, sacó su revólver y le disparó a los dos atracadores después de que se cometiera el atraco. Por estos hecho, un juez lo condenó a pagar dos años en prisión y pagar $2 millones de indemnización.

En redes sociales se hicieron comentarios en donde la ciudadanía criticó la postura de los jueces, sin embargo, las autoridades aseguraron que en este caso no se configuró la figura de la legítima defensa.

Los medios nacionales lo registraron así:

Víctima de atraco en Bogotá fue condenado a dos años de cárcel https://t.co/1YPRyM1vZ1. También deberá indemnizar a los presuntos asaltantes. Esta es la historia ⬇ pic.twitter.com/SOAs6BP0Ji

— Noticias RCN (@NoticiasRCN) March 25, 2019

¿Qué pasó? Las principales hipótesis que surgieron en este escenario aseguran que el joven que atacó a sus presuntos atracadores generó un ataque desproporcionado, que incumple con los requisitos legales de la legítima defensa.

Según el penalista Juan José Castro, la legítima defensa debe entenderse como “una causal que consagra el artículo 32 de la Ley 599, donde prácticamente se le permite a una persona, con la finalidad de proteger un derecho propio o de un tercero, afectar el bien jurídico de un agresor con unas condiciones”.

La dogmática penal establece tres condiciones para que una conducta se enmarque dentro de la legítima defensa: que sea actual, inminente y proporcionada.

Esto quiere decir que una persona no puede arrebatar la vida a otra simplemente porque le robó un celular o la intimidó en la calle. Tampoco es válido que alguien, después de ser atracado, salga a perseguir a su agresor por las calles en busca de venganza.

Wilson García Jaramillo, magíster en Derecho Penal, aseguró que “hay una ignorancia enorme frente a la figura de la legítima defensa. El derecho penal no legitima la venganza, sino que estructura la defensa. Por eso es que defiende la proporcionalidad de armas durante el enfrentamiento, y asegura que es válida siempre y cuando no haya otra forma de repeler el ataque”.

Cuando hay un exceso de la legítima defensa, el ciudadano puede acarrear varios tipos de responsabilidad muy graves, que van desde las lesiones personales, pasando por el intento de homicidio y llagando hasta el homicidio doloso. “Cuando hay un exceso de fuerzas, se puede llegar a constituir una agresión muy grave” informó el penalista Pedro Aguilar.

Por esta razón, las autoridades le recomiendan a los ciudadanos no caer en la idea errónea de la justicia por propia mano.

García explicó que cuando se utiliza erróneamente la figura de la legítima defensa en un proceso, solo queda una carta que se puede aplicar en el mismo, “la persona puede solicitar un eximente de responsabilidad: el error”.

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