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  • Paula Camacho Henao

lunes, 13 de julio de 2015

¿Qué son? ¿Para qué sirven?

Las capitulaciones matrimoniales son convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio y en las que determinan los bienes que aportarán o excluirán de la sociedad conyugal que se forma con el matrimonio. Asimismo, las capitulaciones permiten pactar el régimen económico al cual estarán sometidos los activos adquiridos durante el matrimonio de acuerdo con los intereses y convicciones de la pareja. En virtud de lo anterior, estas convenciones son un mecanismo fundamental para asegurar la conservación del patrimonio familiar (i.e. empresas y activos de familia). 

¿Cuáles son sus principales características?

Las capitulaciones matrimoniales se caracterizan por que (i) son anteriores al matrimonio; (ii) se suscriben a través de escritura pública, (iii) tienen duración indefinida; (iv) no admiten modificaciones o adiciones (v) respecto de estas solo se exige su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados cuando se afecta la titularidad de inmuebles.

¿Qué no puedo pactar en las capitulaciones?

El régimen de las capitulaciones en Colombia es mucho más estricto y limitado que el establecido en las leyes de otros países ya que, por ejemplo, en las capitulaciones que se celebran en Colombia no es posible establecer disposiciones relacionadas con la terminación de un divorcio ni con la custodia y alimentos de hijos futuros (lo cual a nivel internacional es común).

De manera particular, algunas de las estipulaciones prohibidas por la Ley son: (i) renunciar a la separación de bienes o limitar las causales del tal separación; (ii) renunciar a la acción de divorcio; (iii) establecer pactos sobre sucesión futura; (iv) concretar obligaciones contrarias a las buenas costumbres y (v) alterar el régimen del matrimonio.

Por último, es importante resaltar que en la actualidad existe una posición (que ha sido acogida por algunos pronunciamientos jurisprudenciales) que establece que en las capitulaciones es posible pactar un “régimen de separación total de bienes” el cual evita el nacimiento de la sociedad conyugal a la vida jurídica.

¿Son un impedimento para construir un patrimonio conjunto con nuestra pareja?

De ninguna manera. Las capitulaciones permiten pactar el régimen económico de los activos que se adquieran durante la vigencia del matrimonio. Inclusive, si en las mismas se pacta el “régimen de separación total de bienes”, será posible construir un patrimonio conjunto siempre y cuando la pareja adquiera de manera conjunta los activos/pasivos.

¿Son un mecanismo de protección patrimonial efectivo?

Las capitulaciones sí pueden ser un mecanismo de protección patrimonial efectivo siempre y cuando sean bien redactadas, se excluyan los activos que se pretenden proteger y se regule de la mejor manera el régimen económico de los activos que se adquieran durante el matrimonio.

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