¿En qué momento empieza a correr la prescripción para reclamar el seguro de buen manejo del anticipo? ¿Debe el contratante esperar a que el contrato termine y se liquide para poder afirmar que hubo un mal uso de los recursos? La reciente sentencia SC1932-2025 de la Corte Suprema de Justicia ofrece una respuesta contundente: no.
¿Qué originó la controversia analizada por la Corte Suprema?
El caso enfrentó a Autopistas del Sol S.A.S. con Segurexpo, a partir del amparo de anticipo de un contrato de obra. La demandante sostuvo que solo al finalizar el contrato podía verificarse el uso indebido de los recursos, y que por tanto la prescripción solo debía contarse desde la liquidación. Sin embargo, la Corte concluyó que la acción estaba prescrita y fundamentó su decisión en un elemento que suele pasarse por alto, siendo este la existencia de un contrato de transacción suscrito años antes, donde las partes “reconocieron y finiquitaron” las diferencias sobre el manejo y la destinación del anticipo.
¿Por qué la transacción se convirtió en la clave para determinar el conocimiento del siniestro?
Aunque para la contratante este acuerdo solo pretendía reorganizar el proyecto y otorgar un nuevo plazo, la Corte entendió que si en ese documento se transaron las diferencias relativas al anticipo, ello implica que tales diferencias ya eran conocidas a esa fecha. En otras palabras, el acuerdo no extendió el plazo para reclamar, sino que se convirtió en la evidencia de que Autopistas del Sol tenía pleno conocimiento del siniestro en el momento mismo de la transacción, y no años después al liquidar el contrato.
¿Suspende la transacción el término para reclamar ante la aseguradora?
El error estratégico de la demandante consistió en suponer que la transacción suspendía o reabría el término para reclamar ante la aseguradora. La Corte fue enfática al señalar que la prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio comienza a correr cuando el beneficiario conoce el hecho generador del siniestro, y ese conocimiento puede acreditarse con cualquier documento que revele que el anticipo ya era objeto de controversia. Así, la liquidación del contrato dejó de ser el punto de referencia, y el conocimiento se produjo desde el momento en que las partes reconocieron formalmente las discrepancias sobre la destinación de los recursos entregados al contratista.
¿Qué enseñanzas deja esta decisión para futuros contratantes?
La Corte deja una advertencia clara para contratantes, concesionarios y entidades públicas: la firma de una transacción no es un salvavidas frente al amparo de anticipo, ni un mecanismo para “ganar tiempo” antes de acudir a la aseguradora. Por el contrario, puede convertirse en la prueba decisiva de que el siniestro ya era conocido desde su suscripción, activando de inmediato el término de prescripción.
El mensaje es inequívoco: quien detecte indicios sobre el uso irregular del anticipo debe ejercer su reclamación con prontitud. Esperar la liquidación del contrato, o confiar en que los acuerdos posteriores reabren el término, puede comprometer de manera definitiva la viabilidad de la reclamación.
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