Corte Constitucional señaló que los PAS deben atender criterios constitucionales
La Corte recordó que la Ley 100 de 1993 contempla la posibilidad de que los afiliados adquieran PAS entre los que se incluyen la medicina prepagada
27 de enero de 2026
La Corte Constitucional fijó reglas claves sobre los Planes Adicionales de Salud, PAS, como medicina prepagada y planes complementarios y establece que no pueden imponer cláusulas genéricas de exclusión debido a que vulneran derechos fundamentales.
"En el primer caso, Paula, una mujer de 24 años, diagnosticada con diversos trastornos mentales, físicos y neurológicos, alegó que la EPS Compensar – plan complementario- dejó de brindarle cobertura para sus padecimientos asociados a trastornos de la conducta alimentaria. Mientras que, en el segundo caso, Roberto quien actuó en representación de Pedro, su hijo de 4 años diagnosticado con “hipospadia penoescrotal”, reprochó que Colsanitas Medicina Prepagada se negó a autorizar los procedimientos denominados “corrección de epispadias o hipospadias” y “uretroplastia con otros tejidos”, necesarios para tratar la patología del niño", señalaron desde la Corte.
Allí explicaron que la Sala Tercera amparó los derechos a la salud y a la vida de Paula y Pedro. De igual manera, protegió el derecho a la salud mental de Paula y a la seguridad social de Pedro.
De esta manera, la Corte recordó que la Ley 100 de 1993 contempla la posibilidad de que los afiliados adquieran PAS entre los que se incluyen la medicina prepagada, los planes de atención complementaria y las pólizas de salud.
Estos planes permiten a los usuarios a acceder a beneficios que exceden las garantías del Plan de Beneficios en Salud y que son financiados con recursos privados distintos a las cotizaciones obligatorias.
La Sala también indicó que los planes adicionales de salud se desarrollen mediante relaciones contractuales regidas por el derecho civil y comercial, bajo el principio general de que "el contrato es ley para las partes".
De igual manera, también existe una faceta constitucional, en atención a la naturaleza de servicio público de la salud y a su comprensión como un derecho fundamental.
De igual forma, la Sala enfatizó que las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario, debido a que violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado y constituyen una amenaza a sus derechos. Esta prohibición también aplica para las cláusulas que excluyan todas las
enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias o los estudios para su diagnóstico.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp

