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Judicial

Esto es lo que reciben los candidatos a las consultas por la reposición de votos

Por el lado de la Gran Consulta por Colombia, la vencedora Paloma Valencia podría obtener $26.819 millones; y Juan Daniel Oviedo, $10.404 millones

12 de marzo de 2026

Lucas Martínez


Lo que reciben los candidatos por la reposición de votos
Gráfico LR
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En los procesos electorales en Colombia, los partidos y movimientos políticos cuentan con un mecanismo de financiación conocido como reposición de votos, a través del cual el Estado devuelve parte de los gastos de campaña con base en la cantidad de sufragios obtenidos.

Este sistema aplica tanto para las consultas interpartidistas, en las que las colectividades definieron los candidatos para las elecciones presidenciales, como para las elecciones legislativas en las que se eligen los próximos senadores y representantes a la Cámara.

Sin embargo, la forma en que opera esta reposición no es exactamente igual en ambos escenarios. Mientras que en las consultas el reconocimiento económico se otorga por cada voto válido obtenido por los precandidatos, en las elecciones al Congreso existen reglas adicionales relacionadas con umbrales.

Lo que reciben los candidatos por la reposición de votos
Gráfico LR

En cuanto a las consultas equivale a $8.287 por voto, mientras que para Senado y Cámara es $8.433 por voto. Daniel Felipe Vega, abogado MPa Derecho Penal Corporativo, explicó que los recursos de reposición, en consultas, “solo pueden destinarse al cubrimiento de gastos de campaña, como propaganda electoral y otros costos operativos asociados a la actividad política”.

Mientras que para las elecciones legislativas, las listas al Senado o a la Cámara deben obtener al menos 50% del umbral electoral de la respectiva corporación. “Si alcanzan ese resultado, se reconoce la financiación pública por cada voto obtenido. A diferencia de las consultas, el cálculo se hace sobre el resultado de la lista que compite en la elección legislativa”, agregó Vega.

Por candidatos

En cuanto a la Consulta de las Soluciones, la ganadora Claudia López, recibió cerca de 574.670 votos, lo que se traduce en que podría recibir $4.762 millones; mientras que Leonardo Huertas, recibiría $364,9 millones producto de 44.035 votos.

Por el lado de la Gran Consulta por Colombia, la vencedora Paloma Valencia podría obtener $26.819 millones; Juan Daniel Oviedo, $10.404 millones; Juan Manuel Galán, $2.716 millones; Juan Carlos Pinzón, $2.466 millones; Victoria Dávila, $1.972 millones; Enrique Peñalosa, $1.346 millones; Aníbal Gaviria, $1.235 millones; David Luna, $954,9 millones; y Mauricio Cárdenas, $623,9 millones.

Mientras que en la consulta del Frente por la Vida, Roy Barreras, quien obtuvo el primer lugar, recibiría $2.130; Daniel Quintero, $1.884 millones; Edison Torres, $356,3 millones; Martha Bernal, $334,5 millones; y Hector Pineda, $233,5 millones.

LOS CONTRASTES

  • Daniel Felipe VegaAbogado MPa Derecho Penal Corporativo

    “La reposición no se calcula únicamente con base en el ganador. Para determinar la financiación se tiene en cuenta los votos válidos obtenidos por todos los precandidatos que participaron en la consulta”.

  • Andrés Felipe VelásquezSocio Velásquez Osorio Abogados

    “Todos los precandidatos que participen en la consulta pueden acceder a la reposición en proporción al número de votos válidos obtenidos, siempre que cumplan los requisitos legales”.

Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explicó que “a cada precandidato participante se le reconocen recursos según los votos válidos obtenidos individualmente y el monto corresponde a: valor por voto de consulta por votos obtenidos por el precandidato”, el experto añadió que este mecanismo busca garantizar igualdad de condiciones y promover la democracia interna de cada uno de los partidos.

Requisitos para la reposición

Vega aseguró que para que se reconozca la reposición de votos deben cumplirse algunos requisitos legales. Algunos de estos son presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, no superar los topes de financiación fijados por el CNE y no recibir recursos de fuentes prohibidas.

“Además, debe alcanzarse el nivel mínimo de respaldo electoral que exige la ley. Los recursos de reposición solo pueden destinarse al cubrimiento de gastos de campaña, como propaganda electoral y otros costos operativos asociados a la actividad política”, añadió Vega.

Velásquez añadió que si no se presentan cuentas o se detectan irregularidades, el CNE puede negar la reposición. Esta reposición compensaría gastos legítimos de campaña entre los cuales están publicidad política, logística de campaña, transportes, eventos políticos, material electoral, honorarios del equipo de campaña, comunicaciones y estrategia nacional. “No se reconocen gastos personales”, apuntó el socio de Velásquez Osorio Abogados.

¿Y en el Congreso?

Vega indicó que para las elecciones al Congreso existe un requisito adicional, debido a que para acceder a la reposición, las listas al Senado o a la Cámara deben obtener al menos 50% del umbral electoral de la respectiva corporación. “Si alcanzan ese resultado, se reconoce la financiación pública por cada voto obtenido. A diferencia de las consultas, el cálculo se hace sobre el resultado de la lista que compite en la elección legislativa”, explicó el experto.

Incluso en los últimos días, el representante Daniel Briceño, señaló “le ahorramos a Colombia (…) solo se pedirá lo realmente gastado”. Esto, ya que la reposición correspondería a aproximadamente $2.210 millones, pero él habría gastado cerca de $410 millones. Frente a ello, el economista Daniel Gómez explicó que “la norma dice que para Congreso solo se reconoce en reposición de votos hasta el monto certificado de gastos. Nadie recibe legalmente reposición de votos por encima de lo gastado”.

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