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Marcas

Olímpica no frenó registro del lema de D1 ante la Superindustria y Comercio

La SIC explicó en su análisis que la interacción de los elementos aleja al signo de lo puramente descriptivo, y determinó conceder el registro de la marca a favor de D1 S.A.S

20 de junio de 2026

Lucas Martínez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Olímpica no frenó registro del lema de D1 ante la SIC
Tiendas D1
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad D1 S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar su lema D1 Calidad Alta a Precios Muy Bajos, para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a la comercialización al por mayor y al por menor de productos de supermercado.

Luego de la solicitud, la sociedad Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. presentó oposición frente al registro solicitado, con fundamento en los literales a), b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que la expresión solicitada carece de distintividad en su conjunto, ya que describe directamente las ventajas y atributos del servicio al sugerirle al consumidor que se trata de precios económicos.

Además, agregaron que otorgar derechos exclusivos sobre este signo perjudicaría a los demás empresarios, privándolos de usar expresiones similares del dominio público en sus campañas publicitarias. Por su parte, D1 S.A.S. justificó su solicitud explicando que las marcas deben analizarse como un todo sin fragmentaciones. Recalcó que la combinación con el término “D1”, marca declarada notoria en Colombia, le aporta al conjunto la fuerza distintiva necesaria para superar cualquier causal de irregistrabilidad.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónAbogado especialista en Derecho Comercial

    “La Superintendencia de Industria y Comercio acertó al precisar que la distintividad marcaria se debe examinar sobre el conjunto del signo, incluso cuando incorpora expresiones tipo descriptivas”.

La SIC explicó en su análisis que la interacción de los elementos aleja al signo de lo puramente descriptivo, y determinó conceder el registro de la marca a favor de D1 S.A.S. Sin embargo, ordenó la expresa exclusión de derechos de uso exclusivo sobre la frase “Calidad Alta a Precios Muy Bajos” por ser una indicación de uso común y necesaria para los demás competidores del mercado, así declarando infundada la oposición de Olímpica S.A.

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