En una nómina no todo lo que recibe un trabajador tiene naturaleza salarial. La diferencia importa: de ella dependen las prestaciones laborales, los aportes parafiscales y la base sobre la cual se cotiza a seguridad social. Y, aunque suelen confundirse, no siempre siguen las mismas reglas.
1. ¿De dónde salió el famoso límite de 40%?
La regla nació en 2010 para aumentar los recursos de la seguridad social y combatir la evasión y elusión de aportes. Por eso solo se aplica en ese contexto, y no en parafiscales ni en prestaciones sociales.
El concepto apareció primero en el artículo 9 del Decreto Legislativo 129 de 2010, que cayó por inconstitucionalidad por consecuencia (Corte Constitucional, C-291 de 2010). Poco después reapareció, casi idéntico, en el artículo 30 de la Ley 1393.
El panorama cambió entre 2012 y 2013: la Ley 1607 fortaleció las facultades de la Ugpp y el Decreto 575 de 2013 consolidó su estructura de fiscalización. Entonces la regla, hasta ahí relativamente silenciosa, comenzó a mostrar los dientes.
2. ¿Superar 40% convierte un pago en salario?
No, y esta precisión es esencial. El artículo 30 dice expresamente que opera “sin perjuicio de lo previsto para otros fines” y remite a las reglas de cotización de la Ley 100. Por tanto, establece una base mínima especial para aportes a seguridad social: no es una prohibición contractual ni convierte el exceso en salario.
Así lo ha destacado la jurisprudencia: el límite se circunscribe al ingreso base de cotización. En consecuencia, superar 40% no hace, por sí solo, que ese exceso genere prestaciones sociales ni aportes parafiscales. Para esos efectos sigue siendo necesario determinar si el pago es o no salario conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
3. ¿Todos los pagos no salariales deben entrar en el cálculo del 40 %?
Tampoco. Durante años se popularizó una cómoda “regla 60/40”: sumar todo lo no salarial y cotizar sobre el exceso. Pero la ley nunca fue tan sencilla.
El Consejo de Estado tuvo criterios contradictorios hasta que unificó jurisprudencia el 9 de diciembre de 2021 (Exp. 25185). Allí concluyó que el límite busca controlar principalmente los pagos que empleador y trabajador acuerdan excluir de la base de aportes, y no aquellos que por su propia naturaleza no constituyen salario.
El cálculo es el último paso. Primero hay que saber qué estamos pagando.
4. ¿Qué puede pactarse como no salarial y qué puede desconocer la UGPP?
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite acordar que determinados beneficios extralegales no tengan efecto salarial. Pero el contrato no hace milagros: si el pago realmente remunera el trabajo, llamarlo “auxilio” o escribir que “no constituye salario” no cambia su naturaleza. El artículo 127 sigue mandando.
Además, la sentencia de unificación permite a la Ugpp cuestionar la calificación hecha por la empresa. Si existen elementos para considerar que el pago remunera el servicio, el empleador deberá demostrar lo contrario.
Por eso una política de compensación necesita algo más que buenos nombres: necesita una causa clara para cada concepto.
5. ¿Qué ocurre con las liberalidades y los auxilios de transporte?
Aquí está una de las aclaraciones más útiles. Una verdadera bonificación ocasional y por mera liberalidad no es salarial porque no remunera el servicio; por ello, no debería consumir 40%. Lo mismo ocurre con pagos destinados realmente a facilitar el trabajo.
La sentencia del Consejo de Estado del 9 de abril de 2026 (Exp. 30696) aplicó esta lógica a una bonificación ocasional y a conceptos de transporte y movilización.
Eso sí: pagar una suma una sola vez no basta para volverla liberalidad. Si recompensa metas o servicios, la etiqueta sirve de poco. La recomendación es sencilla: primero clasifique jurídicamente cada pago; después haga cuentas.
La discusión parece de nómina, pero termina en el balance
Una mala clasificación puede producir aportes adicionales, intereses, sanciones y contingencias laborales. Entender qué se paga y por qué es, antes que una fórmula, una decisión financiera.
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