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  • Gabrel Mesa

viernes, 16 de diciembre de 2016

Así lo plasma el numeral segundo del artículo 189 de la actual Carta Política: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:…2) Dirigir las relaciones internacionales…y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados y convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.

De suerte entonces que desde tempranas épocas -hace ya casi cien años- en Colombia es atribución exclusiva del Presidente de la República la dirección de los asuntos internacionales del Estado, lo cual implica, sin lugar a dudas, determinar la línea política que deberá seguir el Estado en todas aquellas gestiones relacionadas con la toma de decisiones en relación con asuntos tales como la decisión relativa a la negociación y celebración de tratados y convenios “con otros Estados y entidades de derecho internacional”, esto es,  identificar y priorizar los intereses del Estado que los funcionarios encargados de ejecutar las orientaciones dadas por el Presidente, deberán hacer valer al momento de adoptar las decisiones relativas a la celebración de un tratado. No juegan papel alguno en esta ecuación los particulares, quienes simplemente observamos desde la barrera el desarrollo de los acontecimientos.

Esto es así salvo tratándose de la OIT. La composición tripartita de la Organización implica la participación decisiva en la Conferencia Internacional del Trabajo de los empleadores y empleados en decisiones tales como la adopción de las Normas Internacionales del Trabajo y los mecanismos que integran el sistema de control, en igualdad de condiciones que los representantes gubernamentales. 

La Constitución de la OIT, tratado ratificado por Colombia y hoy incorporado al bloque de la constitucionalidad, establece con claridad la forma como se integra la delegación de los estados miembros a dicha Conferencia, constituyéndose en el único caso a nivel internacional en el que la representación de un Estado no está en cabeza exclusivamente del gobierno, sino que cuenta con la decidida participación de particulares en la toma de decisiones que, sin lugar a dudas, hacen parte de lo que nuestra Carta denomina “relaciones internacionales”.

En efecto, los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo son adoptados con el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes en la respectiva reunión de la Conferencia. El numeral 1º del artículo 3º de la misma establece: “ La Conferencia General de los representantes de los Miembros…se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros”. 

Sin lugar a dudas la Constitución Política maravillosamente reformada en este aspecto en particular sin apenas darnos cuenta.

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