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martes, 25 de marzo de 2014

Radicación: 250002326000-2001-01493-01

El señor Fernando Rincón Vergara, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como sargento segundo del Ejército Nacional, falleció el 8 de julio de 1999 en la vereda El Cedral del municipio de Gutiérrez-Cundinamarca, durante un combate entre los pelotones contraguerrilla Texas 2 y Texas 3 del Batallón de Artillería n º 13 de la Decimotercera Brigada de esa institución, y la guerrilla de las Farc.

Mediante escrito presentado el 6 de julio del 2001 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 12-22 c. 1), Pedro Juan Rincón Velásquez, María Bertalina Vergara de Rincón, Silvio Rincón Vergara, Oscar de Jesús Rincón Vergara, José María Rincón Vergara, Orlando Antonio Rincón Vergara, María Marlene Rincón Vergara, Martha Cecilia Rincón Vergara, Pedro Pablo Rincón Vergara, Rodrigo Rincón Vergara, Carlos Horacio Rincón Vergara y Gloria Nancy Rincón Vergara, presentaron a través de apoderado demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: declarar administrativa y extracontractualmente responsable a La Nación (Ministerio de Defensa Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte violenta del militar Fernando Rincón Vergara. También a Condenar a La Nación (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino, según el precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Para Pedro Rincón y María Bertanal Vergara, 2000 gramos de oro fino que recibirán los padres o familiares de las víctimas.

En el caso de Silvio Rincón Vergara, Oscar de Jesús Rincón Vergara, José María Rincón Vergara, Orlando Antonio Rincón Vergara, María Merlene Rincón Vergara, Marta Cecilia Rincón vergara, Pedro Pablo Rincón Vergara, Rodrigo Rincón Vergara y Carlos Horacio Rincón Vergara , serían 500 gramos de oro fino para cada uno en sus condiciones de hermanos y/o terceros afectados o damnificado. El principio de justicia restaurativa, entonces, parte de una distinción entre los daños antijurídicos que son causados por la violación grave de los derechos humanos y aquellos que no lo son.

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