El fuero circunstancial protege a los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo, impidiendo su despido salvo que exista una justa causa comprobada. No obstante, la reciente sentencia SL1846 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia amplía esta protección incluso cuando la terminación del contrato se produce por causas objetivas, como la desaparición de la causa que originó el empleo.
La Corte, interpretó de manera amplia el alcance del fuero circunstancial, equiparando la terminación por insubsistencia de la causa a un despido con o sin justa causa. Según la Corte, solo es posible terminar el contrato de un trabajador protegido por fuero circunstancial mediante una justa causa comprobada o excepciones avaladas por la jurisprudencia, como la autorización administrativa para despidos colectivos.
Esta interpretación excluye otras causales legales y objetivas de terminación, como la insubsistencia de la causa, que no dependen de la voluntad del empleador. La Corte no reconoció la posibilidad de levantar el fuero circunstancial sin autorización judicial cuando la terminación se da por ministerio de la ley, es decir, por causas objetivas y ajenas a la intención del empleador. El fuero circunstancial no prohíbe la terminación del contrato por causas legales objetivas, como la desaparición de la materia que dio origen al trabajo. La norma no exige autorización judicial para levantar el fuero circunstancial en estos casos.
La protección no debe interpretarse como una prohibición absoluta de despidos durante el conflicto colectivo, sino como una garantía frente a despidos arbitrarios o discriminatorios. La causal de insubsistencia de la causa, al ser objetiva y ajena a la voluntad del empleador, no debería estar sujeta a la misma restricción que los despidos sin justa causa, pues no obedece a un capricho del empleador ni mucho menos a un tema discriminatorio. Por ello, es defendible la viabilidad de terminar contratos de trabajo por insubsistencia de la causa, siempre que se demuestre la objetividad de la situación.
La interpretación de la Corte limita la flexibilidad del empleador ante razones externas a su voluntad mientras que amplía la protección de los trabajadores frente a despidos, incluso por causas objetivas. Esta tesis presenta el riesgo de que la estabilidad laboral se convierta en una barrera para la adaptación empresarial, afectando la sostenibilidad de las empresas a largo plazo.
La sentencia de la Corte presenta un debate sobre el alcance del fuero circunstancial y la aplicación de causales objetivas de terminación del contrato de trabajo en Colombia. Si bien la protección de los trabajadores durante el conflicto colectivo es fundamental, resulta necesario equilibrarlo con la flexibilidad empresarial y la adaptación a circunstancias externas. Una interpretación armónica de la legislación laboral permite concluir que la insubsistencia de la causa es una causal válida de terminación, sin que ello implique vulnerar el fuero circunstancial.
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