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Laboral


López & Asociados

Cesantías 2026: qué cambió con la reforma laboral

10 de febrero de 2026

Diego Leal Vega

Líder Operación Suroccidente
López & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El auxilio de cesantías vuelve a ocupar un lugar central en la agenda empresarial. No solo porque el plazo máximo para su consignación vence el 15 de febrero, sino porque, tras la reforma laboral y los recientes ajustes normativos, esta prestación social exige hoy una lectura más estratégica y cuidadosa por parte de los empleadores, en un contexto de mayores costos laborales y mayores cargas de cumplimiento.

¿Qué son las cesantías y cómo se reconocen al trabajador?

Las cesantías son una prestación social de carácter anual, cuyo propósito principal es servir como un mecanismo de ahorro para el trabajador en situaciones de desempleo, así como para fines específicos de vivienda y educación. A diferencia de otras acreencias laborales, este auxilio no se paga directamente al trabajador, sino que debe ser consignado por el empleador en el Fondo de Cesantías elegido por aquel, dentro del plazo legal.

Las cesantías que deben consignarse en febrero de 2026 corresponden al ahorro causado durante el año 2025, calculado con base en el salario devengado por el trabajador durante ese año, incluyendo, cuando haya lugar, el auxilio legal de transporte o el auxilio de conectividad.

Es importante precisar que, si el contrato de trabajo se termina en lo que va corrido de 2026, el empleador no está obligado a consignar las cesantías al Fondo, pudiendo pagarlas directamente al trabajador dentro de la liquidación final, discriminando claramente las cesantías causadas en 2025 y las correspondientes al tiempo laborado en 2026.

¿Qué cambios introdujo la reforma laboral en materia de cesantías?

La reforma laboral introdujo cambios relevantes en esta materia. Entre ellos, la posibilidad de realizar aportes mensuales al Fondo de Cesantías, sin necesidad de esperar al cierre anual, e incluso el pago directo de las cesantías al trabajador. No obstante, estas alternativas no eliminan la obligación de que el trabajador esté afiliado a un Fondo, ni trasladan al empleador una carga adicional de control sobre el uso de esos recursos, razón por la cual no se recomienda a las empresas asumir ese riesgo, dado que las cesantías solo pueden destinarse a los fines autorizados por la ley.

Otro cambio sustancial es que, con la Ley 2466 de 2025, los aprendices adquieren la calidad de trabajadores, lo que implica el derecho pleno a las prestaciones sociales, incluyendo el auxilio de cesantías. En consecuencia, las empresas con aprendices deben consignar en este mes las cesantías en el Fondo que estos determinen.

¿Qué pasa si el trabajador no elige algún Fondo de Cesantías?

La falta de elección no exonera al empleador de la obligación de consignar. En ese evento, deberá hacerlo en alguno de los fondos existentes, siendo clave contar con trazabilidad documental que demuestre que se consultó oportunamente al trabajador —y ahora también al aprendiz— sobre su elección.

Es importante señalar que el no pago oportuno de las cesantías genera una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora. Frente a versiones que sugieren extender el plazo cuando el 14 de febrero cae en fin de semana, la recomendación es clara: no asumir riesgos innecesarios y siempre realizar la consignación antes del 15 de febrero, tal como lo establece la Ley 50 de 1990.

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