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Marcas

Olympus no logró registro por oposición de Olímpica en la Superindustria de Comercio

La SIC negó el registro de Olympus al realizar un examen de oficio y encontrar la marca previa Olimpus Premiun Barber Line

10 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Olympus no logró registro por oposición de Olímpica
Olímpica
Canal de noticias de Asuntos Legales

El señor Anderson Leonardo Ramos Martínez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Olympus, para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

Luego de la solicitud, la sociedad Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. presentó oposición frente a la clase 25, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Olímpica S.A. indicó que el nombre solicitado presenta una identidad en los prefijos “Olymp/Olimp” con sus marcas registradas Olímpica, haciéndolo susceptible de generar una percepción errada en el consumidor. Además, agregaron que las marcas son similarmente confundibles en su componente nominativo y que la ilustración en la etiqueta no otorga una distintividad suficiente.

De igual manera, anotaron que el riesgo de confusión resulta de que el consumidor podría estimar que Olympus forma parte de su familia de marcas, asumiendo que los productos provienen del mismo origen empresarial. Por su parte, Ramos Martínez justificó su solicitud explicando que no existe riesgo de confusión, debido a que las terminaciones “US” e “ICA” son fonética y ortográficamente distintas. Además, recalcó que Olympus se posiciona como una marca especializada de nicho para un público joven y moderno, mientras que Olímpica es reconocida como una marca masiva de grandes superficies asociada a productos básicos y económicos.

La SIC explicó en su análisis comparativo que, en el plano ortográfico, los signos confrontados presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que emiten una impresión de conjunto diferente. Determinó que la coincidencia en partículas aisladas no es motivo de negación y que, al ser pronunciadas, las conjugaciones de letras resultan plenamente diferenciables.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónDir. Jurídico Cárdenas Vega Asesores

    “La decisión de la SIC es sólida, pues aunque la oposición de Olímpica fue desestimada, el examen oficioso evidenció que Olympus podría generar riesgos de confusión”.

Aunque la SIC concluyó que Olympus puede coexistir con la marca Olímpica, pues no generan confusión entre sí, negó el registro de Olympus al realizar un examen de oficio y encontrar la marca previa Olimpus Premiun Barber Line.

La autoridad halló que estos signos son ortográficamente análogos y que ambos utilizan la imagen sobresaliente del rostro de un dios griego, lo que generaría un riesgo de confusión indirecto en el sector de la moda y el arreglo personal. Con base en esto, la SIC decidió negar el registro de la marca Olympus.

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