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Laboral


Arrieta Mantilla & Asociados

Cuando el salario mínimo cambia las reglas del contrato

20 de enero de 2026

María Paula Saldarriaga López

Asociada en Arrieta Mantilla & Asociados
Arrieta Mantilla & Asociados

msaldarriaga@amya.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Más allá del debate social o político sobre el aumento del salario mínimo en Colombia para el año 2026, del 23.7%, hay una discusión que merece atención: el impacto que este incremento tiene en la contratación estatal de largo plazo, como es el caso, por ejemplo, de los contratos de concesión vial.

No se trata de cuestionar el aumento en sí mismo, pues el problema no es que el salario mínimo suba. El punto de examen está en cómo el costo de esa decisión se traslada casi íntegramente a contratos ya firmados, y estructurados bajo supuestos económicos muy distintos, sin ajustes proporcionales y, además, con esquemas sancionatorios pactados en salario mínimos legales mensuales.

Un choque que no es ideológico, sino contractual

Los contratos de concesión vial no son contratos simples. Se estructuran sobre modelos financieros complejos, cierres financieros exigentes, cronogramas rígidos y márgenes de ejecución cuidadosamente calculados. En ese contexto, un aumento del salario mínimo de esta magnitud no es marginal. Afecta la mano de obra, la operación, el mantenimiento, los subcontratos y, en general, toda la cadena de costos del proyecto.

El problema es que los ingresos del contrato, en sus fuentes básicas (tratándose de iniciativas públicas), no reaccionan en la misma proporción. Las tarifas de peajes y los aportes del Estado suelen estar atados a fórmulas que responden a la inflación general, y no a saltos salariales abruptos, como el de este año. El resultado es evidente: los costos suben más que los ingresos y la ecuación económica empieza a fracturarse.

Cuando cumplir cuesta más, pero incumplir también

Hay un punto especialmente delicado: las multas contractuales están fijadas en salarios mínimos, entonces, cada aumento del salario mínimo incrementa automáticamente su valor en pesos, sin necesidad de modificar el contrato, independiente de los límites máximos.

Así, el mismo acto del Estado que eleva los costos de ejecución eleva también el costo del incumplimiento. Cumplir se vuelve más caro, pero incumplir se vuelve todavía más costoso, esto sin duda, incrementa la conflictividad contractual.

El equilibrio económico importa

El equilibrio económico del contrato no es un favor al privado. Es un principio fundamental de la contratación estatal. Un aumento de esta magnitud no es un riesgo operativo ordinario ni normal. Es una decisión general y externa que altera significativamente el entorno económico del contrato.

Esto no significa que todo aumento del salario mínimo genere compensaciones automáticas. Pero sí implica que, cuando el impacto es extraordinario y compromete la viabilidad financiera, resulta razonable discutir ajustes.

Una advertencia final

Normalizar que el privado absorba por completo cambios regulatorios de esta magnitud tiene consecuencias, desincentiva la participación de los privados, genera mayores costos futuros y contratos más frágiles. La infraestructura no se construye solo con voluntad política, sino con contratos estables, y este tipo de decisiones chocan con esa estabilidad.

El problema no es que el salario mínimo suba. El problema es pretender que nada más cambie cuando todo, en realidad, ya cambió.

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