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Tributario y aduanero


Cuatrecasas

Patrimonio 2026: dudas clave del Decreto 173 de 2026

9 de marzo de 2026

Juan Sebastián Bustillo

Asociado principal
Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 24 de febrero de 2026 el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 173, que creó por una sola vigencia un impuesto al patrimonio para personas jurídicas con causación instantánea el 1 de marzo de 2026, umbral de 200.000 UVT ($10.474.800.000), tarifa general de 0,5% y diferencial de 1,6% para entidades financieras y extractivas. Aunque la medida busca financiar la atención de la emergencia, su redacción deja zonas grises que conviene aclarar cuanto antes para evitar litigios y cargas fiscales inesperadas.

¿Qué cambia frente al régimen “ordinario” del patrimonio?

El Estatuto Tributario, desde la Ley 2277 de 2022, ordena el impuesto al patrimonio esencialmente para personas naturales y ciertos no residentes, no para personas jurídicas nacionales. El Decreto 173 añadió temporalmente como sujetos a las personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto de renta, alterando ese diseño respecto de los sujetos pasivos.

¿Las sucursales de sociedades extranjeras son sujetos pasivos?

Aquí está una de las mayores ambigüedades. La norma habla de “personas jurídicas y sociedades de hecho” que sean declarantes de renta. La sucursal no es persona jurídica distinta de su casa matriz, aunque es contribuyente declarante del impuesto de renta en Colombia. La falta de mención expresa a sucursales o establecimientos permanentes e incluso una referencia a “asimiladas” a sociedades o personas jurídicas, motivo por el cual abre un flanco interpretativo relevante y potencialmente litigioso.

¿Puede un no residente quedar “atrapado” por no tener retenciones del artículo 408 del Estatuto Tributario?

Sí, es un riesgo. Los no residentes y no domiciliados no están obligados a declarar renta cuando la totalidad de sus ingresos de fuente nacional está sometida a retención en la fuente de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y esta les fue practicada. Si no hubo retención, surge la obligación de declarar renta; y si el contribuyente se vuelve “declarante”, podría encajar en el nuevo sujeto pasivo del Decreto 173, con el consecuente impuesto al patrimonio.

¿Y quiénes operan bajo Presencia Económica Significativa (PES)?

El parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto permite que ciertos no residentes con PES opten por presentar declaración y solicitar que no se les practique retención. Esa elección, al convertirlos en declarantes, los expondría al impuesto al patrimonio del Decreto 173 si superan el umbral, a falta de exclusión expresa.

¿Podrían las universidades quedar gravadas?

El decreto incluyó en bloque a las personas jurídicas y solo excluyó, de forma expresa, a empresas del sector salud, intervenidas por el Estado y ciertos prestadores de servicios públicos en municipios afectados. No hay una exclusión autónoma para instituciones de educación superior.

Según su naturaleza y condición fiscal, algunas universidades privadas que son declarantes del impuesto de renta podrían quedar comprendidas si superan 200.000 UVT, sin perjuicio de exclusiones específicas de base como los aportes sociales para entidades del artículo 19-4 del Estatuto, que típicamente no cobijan a universidades.

¿Cuál es la base gravable y qué exclusiones aplican?

La base es el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026. Se excluyen, entre otros, el valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales, ciertas reservas técnicas y los aportes sociales de entidades del artículo 19-4. El decreto prevé, además, reglas antiabuso frente a escisiones próximas a la fecha de causación y fija dos cuotas: 1 de abril y 4 de mayo de 2026.

¿Qué falta por definir?

Corren rumores sobre un decreto aclaratorio. Sea cual sea el contenido en caso de existir, deberá precisar el alcance subjetivo (sucursales y otros no residentes declarantes), la interacción con el PES y los efectos de no practicar retenciones del artículo 408, sin alterar ex post la fecha de causación para no reabrir el debate de retroactividad.

Mientras llega la aclaración, es prudente revisar la condición de declarante para este impuesto y documentar la composición del patrimonio y las exclusiones aplicables con corte al 1 de marzo, en caso de ser sujeto pasivo.

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