A propósito de las recientes declaraciones del Presidente de la República en el Consejo de Ministros del 13 de abril en las que cuestionó la administración de los recursos parafiscales en el sector agropecuario, surge la necesidad de precisar, desde una perspectiva jurídica, qué son estos recursos, cómo funcionan y quién los administra. Entonces:
¿Qué es una contribución parafiscal?
Las contribuciones parafiscales son gravámenes obligatorios creados por el legislador que afectan a un sector económico específico y cuyos recursos se destinan exclusivamente al beneficio del mismo sector que los aporta.
¿Cómo funcionan estos recursos?
Su régimen se estructura sobre tres elementos: (i) un recaudo obligatorio a cargo de los integrantes del sector; (ii) una destinación específica definida por la ley; y (iii) un beneficio directo en favor de los contribuyentes. Estos recursos no forman parte del Presupuesto General de la Nación a pesar de ser recursos públicos.
¿Cuál es la destinación de estos recursos?
Los recursos parafiscales deben invertirse exclusivamente en los fines previstos por la ley, como el fortalecimiento productivo, la investigación, la asistencia técnica y la promoción del sector.
¿Quién los administra?
Por regla general, el legislador define quién es el administrador de las contribuciones parafiscales de cada sector. La Corte Constitucional así lo señaló en las Sentencias C-132 de 2009 y C-644 de 2016 cuando reconoció que el legislador es quien ha establecido la persona privada encargada de administrar y recaudar esos recursos. Entre algunos ejemplos se encuentra la Ley 67 de 1983 (Fondos Nacional de Arroz, Cerealista y del Cacao); la Ley 89 de 1993 (Fondo Nacional del Ganado); la Ley 9 de 1991 (Fondo Nacional del Café); la Ley 138 de 1994 (Fondo de Fomento Algodonero); entre otros.
¿Puede el Gobierno cambiar al administrador?
No. La sustitución del administrador solo es jurídicamente viable cuando: (i) no exista un administrador designado por el legislador; (ii) la entidad designada haya perdido sus condiciones de representatividad nacional; o (iii) se configuren circunstancias objetivas de incumplimiento en la gestión de los recursos que resulte en declarar la caducidad del contrato.
Entonces, frente al interrogante planteado por el Presidente sobre quién dijo que Fedegán y los otros gremios del sector agropecuario y pesquero son los administradores de las contribuciones parafiscales, es necesario precisar que la ley y la jurisprudencia han sido claros en señalar que corresponde al Congreso establecer, para cada sector, el esquema de administración de las contribuciones parafiscales, incluida la entidad encargada de su gestión.
En este contexto, la discusión no es “¿quién dijo?”, eso ya quedó claro. La pregunta que se debería hacer es quién tiene la capacidad técnica, operativa y profesional para impulsar y desarrollar cada uno de esos sectores. La inversión, investigación y promoción de un sector productivo exige conocimiento, experiencia y experticia, no improvisación.
En todo caso, se trata de una materia que no admite cambios discrecionales. Corresponde al legislador, y no al ejecutivo, determinar el régimen de administración de estos recursos.
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