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Tributario y aduanero


Andersen Colombia

Comunicaciones masivas basadas en la hiper-fiscalización (algorítmica)

26 de junio de 2026

Laura Alejandra Patiño

Asociada en Andersen
Andersen Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Ha recibido alguna comunicación persuasiva por parte de la DIAN?

La recepción de estas notificaciones es hoy el epicentro de la hiper-fiscalización electrónica en Colombia; Para los sujetos pasivos —tanto personas jurídicas como naturales— estas comunicaciones siguen siendo una fuente de estrés e incertidumbre. Ello no implica que puedan relegarse las estrictas garantías constitucionales de los contribuyentes; El derecho al debido proceso que consagra la Constitución Política, a ser oído y controvertir las actuaciones administrativas (Art. 29 CP) debe preservarse en todo momento en el marco de la legalidad y transparencia para el contribuyente.

Desde la óptica del derecho administrativo, es imperativo distinguir la naturaleza de estas comunicaciones; No constituyen un requerimiento Especial (Art. 703 E.T.) ni un pliego de Cargos; Se consideran actos de trámite, cuya finalidad no es crear una situación jurídica definitiva, sino ejercer la facultad de fiscalización e investigación consagrada en el (Art. 684 E.T.) para comprobar la veracidad y razonabilidad de la información fiscal e incentivar el cumplimiento tributario de forma voluntaria.

Paradójicamente, mientras que para la DIAN la emisión de estas comunicaciones masivas optimiza a la eficiencia del recaudo con un costo de operación casi nulo, para el contribuyente representa un inminente desgaste, que obliga a las empresas a reconstruir minuciosamente la información, hacer reuniones extraordinarias y por un momento enfocar todo su esfuerzo en desvirtuar la sospecha del algoritmo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ha migrado su tradicional fiscalización de visitas presenciales, hacia modelos de gestión de riesgo que generan además del cruce de información, realizan un análisis de coherencia tributaria basados en los “Agregados tributarios” (el consolidado estadístico de los datos del contribuyente a lo largo del tiempo). Con esto, el sistema informático prioriza las actuaciones sobre quienes presentan mayores inconsistencias y probabilidad de incumplimiento, en otras palabras, el sistema informático “Se convirtió en el principal auditor de la información que como tiempo atrás genera temor entre quienes reciben su visita”.

“El riesgo fiscal no inicia con la norma, sino con los datos”.

La apuesta de la DIAN con la transformación digital no solo tiene el ánimo de recuperar cartera morosa en uso de las (TIC); sino que abarca escenarios de fiscalización predictiva que integran más allá de la información exógena, cruza los reportes contables, societarios y documentos electrónicos (facturas, nómina, documentos equivalentes); así como análisis en la identificación y ubicación de contribuyentes.

A puertas del inicio de los vencimientos del impuesto sobre la renta de personas naturales por el año gravable 2025 (que declaramos en este 2026), los datos ya están cargados en los servidores de la entidad. La pelota está en nuestro lado para validar la información antes que el sistema genere sus alertas.

Las comunicaciones masivas son el producto del conjunto de modelos, herramientas de analítica de datos y (Big Data), que contrastan la información del contribuyente con métricas comparativas sectorizadas producto de la homogenización que da la clasificación adoptada (CIIU Rev. 4 A.C). que compara el desempeño fiscal de una empresa con el promedio de su sector, y así determinar desviaciones significativas en indicadores claves como:

· Margen de utilidad y relación costos/ingresos.

· Porcentaje de deducciones solicitadas frente a los ingresos brutos.

· Tasa efectiva de tributación (Relación Impuesto Neto / Renta Líquida Gravable).

No estar alineado con razonabilidad de las cifras no indica per se la existencia de un error o evasión, considerando que, el algoritmo es matemático y no económico. Sin embargo, para la DIAN representa un indicio de riesgo que activa sus alarmas, trasladando la carga de la prueba al contribuyente (Art. 742, 744 y 746 E.T.), quien deberá de garantizar y demostrar la sustancia económica de sus operaciones con las respectivas pruebas documentales.

El desafío actual ya no es solo conocer la norma, sino tener el control riguroso sobre los datos que le entregamos al algoritmo y en no ceder ante el indicio estadístico sino confrontarlo con la realidad económica del contribuyente.

Este artículo fue elaborado con la asistencia IA para su estructuración.

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