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Actualidad

Decidir los pleitos al principio y no al final

11 de abril de 2016

Álvaro Mendoza Ramírez


Asuntos Legales
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Si bien las medidas cautelares no son una novedad en nuestro medio jurídico, la extensión de ellas a toda suerte de posibilidades sí que lo es. En efecto, estando acostumbrados al embargo y el secuestro en los procesos de ejecución, y a la inscripción de la demanda en aquellos en que se discutan derechos reales sobre inmuebles, ahora se nos platea la posibilidad de cualquier medida cautelar apropiada, cualquiera sea su naturaleza o sus alcances, en cualquier asunto debatido, que la parte interesada pueda pedir y el juez decretar, en orden a evitar la prolongación o el incremento de un perjuicio o de una situación susceptible de causar daño.

 Cuando quiera que se presentaba una discusión judicial en un proceso declarativo, quien reclamaba un reconocimiento o la suspensión de una actividad que le fuera dañina, estaba obligado a esperar las resultas del pleito que, en nuestro medio, suele demorarse varios años, bien que las nuevas reglas procesales pretendan, a través del sistema de la oralidad, acortar considerablemente los trámites respectivos.

 Creo que es forzoso reconocer que, cuando quiera que se discute una situación, el demandado no estaba obligado a ningún reconocimiento antes de la sentencia ejecutoriada. Por este camino la justicia, al mantener el “statu quo”, de alguna manera, le daba la razón, tomaba partido, mientras se definía el tema. 

Siendo necesario escoger, cuando se presenta un debate judicial, entre las posiciones del reclamante y aquellas del demandado, el sistema obligaba a proteger a este último hasta tanto el asunto fuera objeto de una definición normalmente demorada. Lo anterior, bien a pesar de que el demandante presentara una situación, al menos aparentemente plausible, respecto de las pretensiones sometidas a juzgamiento.

 Mi experiencia de muchos años y de muchos casos como árbitro, tanto en el orden nacional como internacional, me indica que en un altísimo porcentaje de los casos la lectura de la demanda y la de su contestación permiten intuir, “ab initio”, cuál va a ser la decisión final. En otras palabras, que no es difícil, por regla general,  anticipar al comienzo de un pleito el sentido de una decisión final. No se trata de prejuzgar, pero el juzgador, como ser humano, no puede menos de forjarse en su interior unas impresiones desde el principio respecto del asunto que se le somete. Con todo, el sistema lo obligaba a esperar una decisión demorada.

 La pregunta que surge de inmediato es: ¿por qué se favorece al demandado, si su contraparte se presenta con una apariencia de mejor derecho, esto es, de razón en las pretensiones que propone? Una apariencia que frecuentemente se encuentra adobada con las pruebas que se allegan con la demanda o con aquellas que primeramente se practican. 

Prolongar la situación implica extender un problema que, al menos, habría debido ser objeto de una congelación respecto de sus consecuencias, cuando quiera que haya lugar a que éstas se prolonguen o a que el demandado eluda el resultado final.

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