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lunes, 11 de abril de 2022

El decreto expone las obligaciones tanto del empleado como del empleador en caso de que se firme un contrato de trabajo remoto

El pasado sábado 9 de abril, el presidente de la República, Iván Duque, aprobó el decreto 555 de 2022 emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual busca regular el trabajo remoto y reglamentar el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020 y la Ley 2121 de 2021, ya que se ha convertido en una alternativa de desempeñar las labores tras el impacto de la pandemia del Covid-19.

El documento tiene como objeto principal regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

En el decreto también se establecieron las condiciones mediante las cuales se debe realizar un contrato remoto y cuáles son las cláusulas que este debe incorporar. En este sentido, se explica que dicho contrato debe incluir las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones de trabajo, los elementos de trabajo que le serían entregados y la responsabilidad del empleado sobre los mismos, las medidas de seguridad informática y los motivos por los cuales el empleado puede asistir al centro de trabajo.

De igual manera, el decreto fijó las obligaciones del empleador en este tipo de contrato, así como como las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales y los cuidadores.

A esto se suman otras medidas como el procedimiento previo para la implementación del trabajo remoto, el auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, la compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador remoto, la implementación de horarios flexibles y la política pública del trabajo remoto

Puede descargar el documento aquí.

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