Danna Salazar, Asociada Dentons Cardenas & Cardenas

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  • Danna Salazar

miércoles, 23 de marzo de 2022

El trabajo en alturas es una de las principales causas de accidentalidad y muerte en el trabajo, razón por la cual está catalogada como una actividad de alto riesgo, dadas las consecuencias mortales o fatales que puede ocasionar.

Por ello, el Ministerio del Trabajo determinó el reglamento de seguridad para la protección contra caídas en este tipo de trabajo, en la Resolución 1409 de 2012. Sin embargo, se vio en la necesidad de estipular los requisitos mínimos que deberán cumplirse para el desarrollo de esta actividad, a través de la Resolución 4272 de 2021.

Para comprender su regulación, se hace necesario determinar qué es el trabajo en alturas. El precitado Ministerio lo ha definido como “toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él”.

En esa medida, para su desarrollo se ha establecido que (i) el empleador debe contar con un programa de prevención y protección contra caída de alturas; (ii) y que todos los trabajadores que laboren en condiciones de riesgo de este trabajo deben contar con su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento o certificado de competencia laboral.

¿Cuáles son las actividades que se encuentran exceptuadas?

Todas las actividades de atención de emergencias y rescate; operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio; deportivas, de alta montaña o andinismo; actos lúdicos o artísticos; y actividades realizadas sobre animales.

No obstante, para su desarrollo deben identificarse los peligros y valorar los riesgos e implementos de controles, siguiendo estándares nacionales o internacionales, que garantice siempre la seguridad de las personas que las realizan.

¿Cuáles son los roles que están obligados a capacitarse?

Jefes de área para trabajos en altura: trabajadores que toman decisiones administrativas en relación con la aplicación de la mencionada resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura, deberán tener una capacitación mínima de ocho horas.

Trabajador autorizado: trabajadores que realizan trabajo en alturas, aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo, y aprendices del Sena, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas, deberán tener una capacitación mínima de 32 horas.

Coordinador de trabajo en alturas: trabajador encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza el trabajo en alturas, deberá tener una capacitación de mínima 80 horas.

Entrenador en trabajo en alturas: trabajador encargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores y entrenadores de trabajo en alturas, deberá tener una capacitación mínima de 130 horas.

¿En qué caso el trabajador no debe realizar capacitación?

Si presenta un examen en el cual se evaluarán su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo de alturas.

Sin embargo, la vigencia del certificado de competencia laboral no lo exime de realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado.

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