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Actualidad

Defensa ante los riegos de infracción de marcas (II)

23 de mayo de 2013

Andrés Garzón


Asuntos Legales
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El riesgo de confusión incluye:

  • El riesgo de asociación entre el signo y la marca,
  • Colocar el signo en los productos o en su presentación,
  • Ofrecer los productos, comercializarlos o distribuirlos, u ofrecer o prestar servicios con el signo distintivo
  • Importar o exportar los productos con el signo,
  • Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad,
  • Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio
  • Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio,

Otro derecho que otorga el registro de marca, es la protección de la misma para una o varias clases de la clasificación Internacional -que equivalen a actividades empresariales-. Es en estás donde se podrá actuar contra la infracción. Centrado el objeto del derecho y definido el comportamiento infractor es necesario actuar. La primera medida supone el envío de una comunicación al responsable, por medio fehaciente informando sobre la vulneración de sus derechos como titular del signo, para esto puede utilizarse el correo certificado o cualquier medio magnético con el que se pueda constatar que se enteró al infractor del uso indebido de los activos intangibles de su propiedad. En las peticiones, deberá advertirse sobre la destrucción del material infractor, entrega de los dominios, etc. El documento extrajudicial puede también incorporar la petición de una indemnización por el daño emergente y/o lucro cesante causado. Pero es de aclarar que la única autoridad legitimada para imponer de manera coercitiva compensaciones es la autoridad judicial. La anterior constituye como parte defensiva, y de no tener ningún resultado se puede acudir a la parte judicial, ya que en Colombia se cuenta con la unidad especializada en temas para la protección e Infracción de Propiedad Intelectual. Aparte de la acción legal, se puede acudir también a la vía administrativa.

Cuando existe el fundamento necesario puede entablarse una acción por competencia desleal o una demanda por infracción de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para estos temas cuenta con el personal capacitado a fin de ofrecer una solución eficaz ante los temas de infracción.

No obstante desde el nacimiento de la empresa hasta su mas amplio posicionamiento es más que un deber, una obligación del empresario motivar a sus empleados para que estos a su vez adquieran un compromiso tanto dentro de la compañía como fuera de ella. Esto planteándose como objetivo principal el desarrollo de observancia a través de quienes conocen mejor el producto y pueden brindar información efectiva a fin de proteger sus activos intangibles. Como segunda medida debe enviar personal a los sitios de mayor influencia comercial informal ya que allí es donde se concentran los más grandes índices de infracción esto le permitirá detectar tal ves a tiempo la mala fe del infractor. Diríjase a lugares en donde tenga la certeza de que no hay proveedores de sus productos o servicios, estando allí indague sobre su mismo producto esto a fin de constatar que otro no esta utilizando su imagen en mercados en donde aun su empresa no hace presencia.

Si se trata de acción defensiva, lo primordial es obtener el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero los empresarios deben tener en cuenta que registrar su signo distintivo, es tan importante como registrar su empresa ante la Cámara de Comercio, entidad que por su parte, se encarga del registro mercantil; aunque es imperativo aclarar que éste no genera derechos de exclusividad o de Propiedad Industrial. La inscripción en el registro mercantil llevado por las Cámaras de Comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante, y su función es servir de medio para dar fe sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica.

Andrés Garzón

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