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  • Edward David Terán Lara

jueves, 24 de noviembre de 2016

Requerimos, en todo momento, del uso de productos tecnológicos para facilidad del desempeño de tareas que habitualmente desarrollamos y, de los cuales se espera que, en una situación de normalidad,  cumplan la finalidad que ellos pueden ofrecer, para satisfacer tanto nuestra necesidad inmediata a corto plazo, como también, para que permanezcan en el tiempo dispuestas a ofrecer y funcionar en las mismas condiciones a futuro, con una vocación de permanencia generalizada. Pero, a pesar de lo anterior, en el mercado actual existen productos cuya función intrínseca queda paralizada por condiciones técnicas, aspectos de compatibilidad o su vetustez inmediata, diseñados y organizados por el productor, con el objetivo final de que el consumidor requiera constantemente reemplazarlos, ya sea por su desgaste físico, por su carencia de compatibilidad o por resultados de la estrategia de mercadeo. 

¿Qué es la obsolescencia programada en productos?

Consiste en la conducta activa del productor, destinada a que el producto final que usa el consumidor, falle, ya sea por el desgaste físico apresurado por materia primas de poca durabilidad, o que pierde su funcionalidad por falta de actualización de compatibilidad, obligando al consumidor a adquirir nuevos productos o complementos adicionales para su funcionamiento, sin que sea perceptible a simple vista por haberse programado su falencia a futuro y casi que de manera imperceptible, sobre el borde de la garantía legal.     

¿Por qué debemos revisar esta práctica?

Existe una importancia mayúscula en relación con los productos o bienes de uso final, sobre los cuales se advierten falencias técnicas y de compatibilidad que vulneran derechos del consumo en beneficio o provecho de los productores, que parecieran no ser contradicciones directas a las garantías de los consumidores, por no tratarse de trasgresiones a reglas técnicas, que componen apenas una parte minúscula del deber de protección del consumidor. 

¿Cuál es la regulación normativa en contra de la obsolescencia programada? 

El estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, la idónea herramienta jurídica de protección, no consagra prohibiciones especiales sobre esta práctica de obsolescencia. A pesar de lo anterior, la finalidad misma del estatuto, es garantizar que el consumidor pueda disfrutar de los bienes que ha adquirido para satisfacer sus necesidades y, por eso, impone al productor, la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.         

¿Es la acción de grupo un mecanismo adecuado para proteger al consumidor?

En nuestro país, se trata de una acción especial y única, que va a permitir al conjunto de personas que se vean afectadas por la obsolescencia programada por el productor sobre el bien, a solicitar la protección efectiva de sus derechos. El asunto reside en demostrar que el producto no puede cumplir su función más allá de cierto periodo razonable de tiempo o, que pudiendo hacerlo ya no lo pueda hacer por razón de actualizaciones y compatibilidades, con soporte en las reglamentaciones técnicas que existen para la fabricación y comercialización de los productos, sin descuidar que la protección del consumidor, no debe limitarse únicamente a la medición de reglas sino a la satisfacción de su interés.

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