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miércoles, 21 de octubre de 2020

Quienes escribieron la propuesta aseguran que garantiza las propiedades e iniciativas privadas y que ofrece seguridad jurídica

Una de las polémicas actuales en el mundo jurídico tiene que ver con la “Reforma del Código Civil y su unificación en obligaciones y contratos con el Código de Comercio”, una propuesta de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional que busca unificar el derecho civil y comercial en materia de contratos y obligaciones. Esto, porque los críticos creen que se trata de una modificación de la naturaleza del derecho mercantil con graves implicaciones para los derechos de propiedad privada.

Ante la posibilidad de que el proyecto se convierta ley, diferentes gremios, abogados y académicos han planteado fuertes cuestionamientos. Debido a ello, José Alejandro Bonivento, Pedro Lafont Pianeta y Fredy Herrera, quienes redactaron la propuesta, señalaron que las críticas permiten “dar claridad al articulado y hacer las precisiones, correcciones y modificaciones que resulten ser necesarias antes de la presentación de una nueva versión” y ofrecieron claridad sobre algunas de ellas.

Una de las críticas tiene que ver con las fuentes pues, dicen detractores como Camilo Martínez, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, que el derecho comercial debe tener como fuente a los comerciantes y este proyecto plantea una “constitucionalización” del derecho mercantil que generaría inseguridad jurídica.

Al respecto, los académicos señalaron que su propuesta está soportada en la Constitución Política de 1991, los convenios y tratados internacionales aplicables a la materia y la jurisprudencia constitucional y civil, así como las reformas a los códigos vigentes y proyectos de reforma de legislaciones privadas de diferentes estados, “así como la realidad actual de la sociedad colombiana y las necesidades presentes y futuras de las relaciones privadas”.

Sobre la seguridad jurídica dijeron que el proyecto es “propicio para dar mayor estabilidad a las reglas de juego que han de gobernar el funcionamiento de la sociedad, pues se consagran de forma expresa, con reglas operativas para su aplicación, principios e instituciones que han sido objeto de reconocimiento en nuestro país por la senda jurisprudencial”.

Otro de los cuestionamientos al proyecto tiene que ver con la estructura misma del código y la eliminación del libro personas que, señalan desde el Observatorio de Derecho Civil del Externado, elimina la centralidad que ha tenido tradicionalmente la persona en el ordenamiento jurídico y cambia la sistemática al introducir una tradición jurídica ajena a la nuestra.

Sobre este punto, los académicos de la Unal destacaron la autonomía de los libros de familia y de sucesiones, así como “la ampliación del primer libro, dedicado tradicionalmente a las Personas, para dar cabida a una parte general que le otorga mayor protección a ellas, en cuanto precisa el derecho que la regula, los sujetos que lo componen, las libertades y derechos que le asisten, las actividades y servicios que prestan, así como los negocios jurídicos que desarrollan”.

Además, señalaron que los libros III y IV sobre Obligaciones y Contratos “procuran la unificación normativa de estas instituciones tradicionalmente consolidadas, con la actualización correspondiente a las necesidades y realidades contemporáneas en el campo personal y económico”.

Por otra parte, consultados sobre algunos artículos específicos del proyecto que han generado polémica, en cuanto “dejan en vilo” aspectos inherentes a la propiedad privada, los profesores de la universidad reiteraron que se presentará una nueva versión que recogerá las precisiones y correcciones y adelantaron algunas de ellas.

El artículo 272 dice: “los predios rurales sobre los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante cinco años continuos se entenderá que lo abandona extinguiéndose su dominio el cual pasará a la Nación” y establece un término de 10 años sobre los predios urbanos.

Al respecto, los docentes dijeron que los artículos 38, 39, 267 y ss. buscan “garantizar las libertades, derechos y propiedades e iniciativas privadas en el sistema económico colombiano, sin perjuicio de que puedan reconsiderarse su precisión”.

Sobre el 272, dijeron que este recoge la esencia del artículo 12 de Ley 200 de 1936, con la supresión de la expropiación ahí concebida, dejando a salvo lo referente a la extinción administrativa consagrada en leyes especiales. “Total que, sabida la necesidad del uso eficiente de la tierra, debe dotarse al Congreso de insumos que le permitan hacer desarrollos futuros para propender por una utilización acorde con nuestro sistema político y económico”.

De otro lado, el artículo 576 dice que “el cumplimiento de la obligación podrá exigirse judicialmente siempre que sea posible y no excesivamente onerosa para el deudor, contraríe la buena fe negocial o afecte la situación personal del deudor”.

Sobre este reconocieron que la última expresión “no fue muy afortunada porque, como dice la crítica, puede prestarse a interpretaciones nocivas”, por lo que será precisada y añadieron que la propuesta es “imposibilitar el cumplimiento judicial de prestaciones personalísima del deudor, caso en el cual deberá acudirse a alguno de los remedios procesales adicionales que reconoce la codificación”.

La posición del Ministerio de Justicia

MinJusticia ha dicho que no hay una posición final sobre el proyecto y que es solo una propuesta para debatir e, incluso, publicó en un comunicado diciendo que “no ha radicado ningún proyecto de ley con ese propósito”. Sin embargo, al entrar a la página web está la subsección “Proyecto de Código Civil de Colombia”, en la que se explica por qué el Ministerio acompaña la reforma y está publicado el documento de la Unal para comentarios hasta el próximo 23 de octubre.

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