¿Demandar o negociar?
Cuando una persona toca las puertas de las oficinas de un abogado, normalmente llega para plantear un problema que supera su capacidad de negociación. Por esta razón en la mayoría de ocasiones, la persona misma propone un proceso judicial y no intenta siquiera formular una alternativa de arreglo. No obstante, y a pesar de que en un gran número de ocasiones los conflictos deben ser resueltos por medio de una demanda y/o denuncia, en otras muchas ocasiones, nosotros como profesionales del derecho podemos, e incluso debemos, formular propuestas de solución y no crear conflictos inexistentes.
Lo primero que es necesario indicar es que nuestro sistema legal ofrece un significativo número de alternativas para lograr un arreglo antes, o incluso después, de entablar un proceso. Ahora, previo a exponer varios de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Masc), y en específico antes de analizar cuál de los mismos es el idóneo para su caso, es necesario que usted se pregunte y responda con franqueza ¿cuál fue la razón que llevó a que una diferencia se convirtiera en un conflicto?¿Cuáles son sus objetivos y parámetros de negociación, en términos de recursos económicos, temporales, personales, comerciales?, y si ¿conoce las debilidades y fortalezas de su contraparte?
Todos estos cuestionamientos deben ser estudiados con un abogado, por una simple pero contundente razón, sólo un profesional del derecho sabrá contestar con pericia qué riesgos tiene la negociación, cuáles son sus derechos y obligaciones, cuáles son las debilidades y fortalezas legales de su contraparte y las suyas, cuál es su costo de oportunidad, y cuál debería ser el límite para negociar. La respuesta a estas formulaciones lo llevara no sólo a definir qué Masc es el apropiado, sino en especial si vale o no la pena invertir tiempo y recursos en éste. Con esto en mente, es posible indicar que los principales Masc auto-compositivos son, entre otros:
Amigable composición: Mecanismo a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, delegan por un contrato de mandato a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de determinar con fuerza vinculante una controversia. El amigable componedor puede ser nombrado directamente por las partes, o por un tercero, y puede estar integrado por una o varias personas, naturales o jurídicas, abogadas o no abogadas.
Transacción: Contrato al que arriban las partes, sin la intervención de nadie (salvo asesores legales, contables, …), para precaver un proceso, o si éste ya se inicio, para finalizarlo, siempre y cuando no se haya dictado sentencia, y en caso de ya haberse proferido, para dar alcance a sus efectos. La transacción tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Conciliación: Método a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, nombrado conciliador. El conciliador no puede imponer una decisión a las partes, sino que su papel se limita a proponer formulas de arreglo, en derecho o en equidad, y a registrar en un acta su voluntad. Sin embargo, la decisión final que avala el conciliador tiene la fuerza de una sentencia judicial. La conciliación puede celebrarse ante funcionarios públicos, centros de conciliación, consultorios jurídicos y notarios, y la misma puede ser judicial o extrajudicial.
En conclusión, todos los Masc tienen esencia contractual, se fundamentan en el principio de autonomía de la voluntad y solo pueden ser aplicados cuando los derechos en conflicto son de libre disposición, es decir, existe libertad de renuncia. Así, si la controversia que pretende solucionar cumple con estos requisitos, antes de demandar, estudie con su abogado las ventajas, desventajas y alternativas que pueden darle mejores resultados, y con un menor costo comercial, económico y de tiempo.
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