26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Derecho a la participación de las personas con discapacidad

07 de junio de 2013

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

La participación es un principio fundante de la Constitución de 1991, que se concreta en el derecho que deberíamos tener todos los colombianos, incluidos los ciudadanos con discapacidad para incidir en los asuntos que los afectan, como la dirección del Instituto Nacional para Ciegos, donde paradójicamente no participan los propios invidentes.

La gran ausente de la democracia participativa en Colombia, es la misma ciudadanía, en unos casos porque la exclusión social y la iniquidad impiden el ejercicio de dicha ciudadanía a las personas con discapacidad, y en otros, porque el desencanto y apatía por lo público ante la discriminación y exclusión, ha hecho que esta población se aparte de toda actividad política y deje de participar en los espacios que la Constitución y las leyes han dispuesto para la incidencia social, económica y política. 
Recordemos que el Decreto 1995 de 1995, creó el Instituto Nacional de Ciegos, modificado por el Decreto 1006 de 2004, estableciendo en su artículo 3º numeral 10, la obligación de “Velar por la igualdad material, real y efectiva y la participación democrática de las personas con limitación visual”.
En los últimos años el Inci ha estado dirigido por personas lejanas a esta población, que desconocen su problemática y sentir, negándole a los invidentes el derecho fundamental a participar en la toma de decisión en lo que los afecta, como es la dirección del  Instituto nacional que rige las políticas públicas del sector
En este sentido, ahora que el Gobierno debe nombrar nuevo director del INCI, no entendemos cómo la única institución de invidentes del país no está dirigida por una persona en esta situación, pues sabido es, que ya han llegado a altos niveles de educación y participación social y política que les permite asumir estas altas instancias del Gobierno, como la consulta previa de algunas comunidades.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, incorporada a nuestra legislación a través de la Ley 1346 de 2009, con sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010, tiene como propósito “Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de  todas las Personas con Discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.”
De esta manera, Colombia que se precia de ser un Estado de Derecho con énfasis en lo social, incumple el propósito  de la Convención, pues  no garantiza el goce pleno y en condiciones de igualdad del Derecho a la participación democrática de las personas con discapacidad visual, al no poder dirigir las instituciones que rigen sus propias políticas públicas. 
Igualmente incumple, la reciente Ley Estatutaria 1618 de 2013 con sentencia de constitucionalidad 765 de 2012, que garantiza el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo en su artículo 24 numeral  2, la garantía de la participación de las personas con discapacidad en todos los “órganos o instituciones de discapacidad”, como lo es el Instituto Nacional para Ciegos.
En conclusión, Colombia necesita para superar su grave problemática de exclusión social de los ciudadanos con discapacidad, la garantía real del derecho fundamental a la participación, constituyéndose en un Estado incluyente donde todos puedan participar de las oportunidades sin discriminación. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA