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  • Andrés Felipe Quiroga

viernes, 3 de febrero de 2017

Esta facultad se denomina derecho de inspección, el cual consiste en que cualquier socio puede examinar, revisar y dictaminar, bien sea de forma personal o a través de un tercero apoderado, la información contable, financiera, estatutaria y administrativa de la sociedad, contenida en libros, soportes y papeles (físicos y electrónicos). Sin embargo, a pesar de ser un derecho inderogable y esencial al asociado, tiene limitaciones.

En la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) el derecho de inspección es inherente a este tipo societario, al punto que al amparo de la Ley 1258 de 2008 (normativa que consagra y regula sus lineamientos mínimos), los accionistas gozan de la facultad de acceder a los estados financieros y demás documentos relativos a la operación y manejo de la sociedad.   

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-000579 del 04 de enero de 2017, ratificó su postura sobre cómo los asociados a una SAS, pueden ejercer este derecho, sus limitaciones y alcances, recogiendo el criterio que esta entidad a fijado sobre el tema.

Según el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, cuando haya de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión, escisión, los accionistas pueden ejercer su derecho de inspección durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, salvo que en los estatutos se convenga un término superior.

De modo que, no es válido pactar un término inferior a los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión para ejercer el derecho de inspección en las SAS, pero sí lo es cuando se pacta un término superior. Con esto el legislador buscó asegurar un término mínimo para el ejercicio de este derecho de suma importancia para los accionistas a la hora de tener que informarse previo a la toma de decisiones vitales para la sociedad. 

Ahora, en temas de fusiones y escisiones, donde pueden involucrarse sociedades tradicionales (limitadas, en comandita o anónimas) con SAS, la doctrina ha sido clara en señalar que el término del derecho de inspección para las primeras se sujeta a lo señalado en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, esto es, quince (15) días hábiles, en aras de evitar ineficacia en las decisiones que se tomen en la reunión. 

Entonces, se podría afirmar que si se trata de fusiones y escisiones entre SAS, el término mínimo para ejercer el derecho de inspección es de cinco (5) días hábiles antes de la reunión, pero si la operación es entre una SAS y una sociedad tradicional, el término para ejercer dicho derecho como mínimo debe ser quince (15) días hábiles.

Por otra parte, ningún accionista puede extraer o consultar algún documento fuera de las oficinas donde se exhiben los libros y soportes. Solo con autorización del representante legal, será viable obtener copias, en tanto que la documentación que allí se exhibe debe mantenerse bajo el control y confidencialidad de la sociedad, sobre todo si se trata de secretos empresariales. 

Así pues, el derecho de inspección en las SAS, si bien es una facultad de los accionistas, no es absoluto, pues presenta ciertas restricciones de tiempo, lugar y acceso de información, que no podrán ser omitidas so pretexto de ejercer esta facultad legal y estatutaria.

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