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Judicial

Detalles de la decisión en la que un juez declaró la inocencia de Santiago Uribe Vélez

En los apartes de la decisión, el juez se refiere a su absolución por el delito de concierto para delinquir, es decir, por conformar y dirigir a 'Los 12 Apóstoles'

15 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Santiago Uribe Vélez
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de cerca cuatro años, el juez Jaime Herrera Niño falló en contra de Santiago Uribe, por su supuesta vinculación con el grupo paramilitar 'Los 12 Apóstoles', que sembró el terror en Antioquia, además del crimen de Camilo Barrientos, perpetrado en 1994, y lo declaró inocente. Aunque se esperaba que el fallo fuera voluminoso por el tiempo transcurrido, este solo tiene más de 200 páginas.

Y es que la investigación señala a 'Los 12 Apóstoles' como responsable de cerca de 400 asesinatos en Antioquia entre 1990 y 1998, en medio de un contexto discriminatorio, al ser señalados como auxiliadores de la guerrilla.

En ese escenario, Santiago Uribe fue interrogado por presuntos vínculos con este grupo, pero la investigación fue archivada en 1999 por falta de pruebas y luego se reactivó en 2010, cuando apareció el mayor (r) Juan Carlos Meneses, quien comandó la Policía en Yarumal, Antioquia, y se convirtió en el testigo clave del caso.

Meneses dijo en ese momento que cuando llegó a ese municipio, presunto centro de operaciones de ese grupo paramilitar, el oficial saliente identificado como el entonces capitán Pedro Benavides, le dijo que tenía que apoyar a un grupo que hacía limpieza social en la zona, el cual era comandando por Santiago Uribe Vélez, desde la hacienda La Carolina, que heredó de su padre Alberto Uribe Sierra, y en la cual se habrían sostenido reuniones para coordinar su accionar criminal.

Dentro del expediente existe una grabación de ambos aportada por el mismo Meneses en la que resultaría comprometido Santiago Uribe. La grabación fue publicada en su momento por Noticias Uno, y entre otros apartes, habla sobre las operaciones conjuntas que habrían adelantado con Santiago Uribe.

“Es que uno puede manejar esa situación. Santiago, cuando supimos de Santiago, yo por lo menos conocí a Santiago el día que asaltaron ahí en su finca. A partir de ese momento, empezamos a trabajar prácticamente en conjunto; en constante comunicación, con información y todo, para evitar que lo fueran a joder”.

Sobre esa grabación, el abogado defensor de Uribe, Jaime Granados, había pedido desestimarla, porque Meneses violó el derecho a la intimidad de Benavidez, hecho con el que estuvo de acuerdo el juez del caso. El fallo dice que esa grabación fue grabada sin consentimiento porque se violó la reserva judicial, el debido proceso y el derecho a la no autoincriminación del testigo.

Pero también, el juez concluyó que no cumple con los estándares probatorios, “no hubo cadena de custodia, se desconoce la autenticidad del documento, no hubo identificación de la prueba; no se escuchó a los funcionarios que realizaron la copia espejo quienes podrían haber manifestado la mismidad de la grabación y acreditar que la misma no fue modificada en su contenido”, argumentó el juez al declararla inconstitucional.

En otros apartes de la decisión, el juez se refiere a su absolución por el delito de concierto para delinquir, es decir, por conformar y dirigir a 'Los 12 Apóstoles'. Para el juez, la Fiscalía no logró comprobar que Santiago Uribe perteneció a ese grupo criminal, ni tampoco que lo dirigió. Pero también dijo que el ente acusador cometió muchos errores.

“No continúa con la línea que adelantó en la diligencia de indagatoria en la resolución de acusación; aplicó por favorabilidad una disposición con un verbo que no existía; no determinó el tiempo ni el lugar de la ejecución de la conducta punible y confundió las figuras de intervención cambiándolas frente a este delito en tres oportunidades”.

Por eso, en ese contexto, desestimó los testimonios Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander de Jesús Amaya Vargas: Eunicio Alfonso Pineda Luján y Olgúan de Jesús Agudelo Betancur.

Por último, el juez se pronunció sobre el cargo de homicidio por el que era investigado Santiago Uribe, relacionado con el asesinato del conductor de chiva Camilo Barrientos, ocurrido el 25 de febrero de 1994. Ese día dos de los pasajeros que transportaba lo asesinaron luego de pedirle que se detuviera.

El juez concluyó que no hay elementos suficientes para comprobar la responsabilidad de Uribe en el hecho. “En lo que tiene que ver con este cargo, el despacho no tiene alternativa, sino la de absolver al procesado, pues las confusiones de la Fiscalía frente a la forma de intervención en los hechos y lo probado en el proceso, no guardan ningún tipo de relación”.

Mientras el juez Jaime Herrera Niño absolvió a Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) continúa recibiendo testimonios que apuntan a lo contrario: que sí existió esa vinculación. Entre ellos los de José William Ospina Castro y Jairo Rodríguez Venegas, que reconocieron haber cometido crímenes en colaboración con el grupo paramilitar.

Ospina Castro, quien estuvo vinculado a las fuerzas del orden en la región de Antioquia durante los años en que operó Los 12 Apóstoles, reveló detalles sobre las operaciones del grupo paramilitar en las que colaboraron varios agentes de la Policía. Según sus declaraciones, los paramilitares no solo atacaban a guerrilleros, sino también a civiles acusados de ser “colaboradores de la guerrilla” o de ser simplemente opositores a sus actividades.

*Con información de Colprensa

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