26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Diana Corporación fue el obstáculo de Cencosud

09 de noviembre de 2016

Xiomara Mera


dianacorporacion.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Todo inició cuando la multinacional Cencosud solicitó a la Superindustria el registro de una marca figurativa, con la que pretendía identificar productos relacionados con comestibles, sucedáneo del café, aderezos para ensalada, aditivos de gluten para uso culinario, adobos, agua de mar para uso culinario, ajíes; entre muchos otros ubicados en la clase 30 de la clasificación internacional de Niza.

Inicialmente no había ningún obstáculo, pues ninguna empresa presentó oposición a la petición, pero por disposiciones de ley la directora de Signos Distintivos, María José Lamus,  procedió a revisar el  Registro Nacional de Propiedad Industrial y encontró que la empresa tolimense, Diana Corporación S.A.S., había registrado una marca similar a la que se estaba solicitando, así que decidió incluirla dentro del proceso.

“El elemento figurativo de los signos puede inducir al consumidor desprevenido a tomar un producto de un fabricante distinto, pensando que lleva el de su preferencia”, explicó Carlos Amaya, socio de la firma Amaya Propiedad Intelectual.

Ante esto, Lamus procedió a hacer el respectivo análisis de registrabilidad y la comparación entre los dos signos en conflicto, para así poder determinar si era o no viable el registro de la marca solicitada por Cencosud.

La funcionaria encontró que “se hace una reproducción del elemento gráfico de la marca previamente registrada, pues si bien no se trata de una imagen idéntica, sí reproduce la idea de un círculo ubicado en el centro del conjunto marcario enmarcado por un una figura semi circular de color verde y en la parte inferior un rectángulo de color rojo creando la impresión de ser una cita para contener una frase”. 

Con base en estos criterios definidos como de confundibilidad, Lamus encontró que los signos enfrentados son susceptibles de crear confusión.

“Para comparar marcas figurativas y mixtas es necesario determinar si el elemento prevalente es el componente denominativo o el figurativo. Los signos que se comparan por su evocación conceptual, diseño y color resultan confundibles lo que impide el registro de la nueva marca”, afirmó Fernando Jiménez, director del centro de estudios de derecho privado Aequitas de la Universidad de La Sabana.

Además de la similitud gráfica entre los signos en conflicto, la SIC encontró que existía una conexión competitiva entre los productos identificados con ellos, pues “el signo solicitado pretende identificar productos que no sólo pertenecen a la misma clase que los distinguidos por la marca registrada, sino que también pertenecen a la categoría de alimentos, compartiendo objeto y finalidad”.

Después del análisis Lamus decidió negar el registro, pero Cencosud aún tiene la posibilidad de apelar la decisión ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Entidad.

Las opiniones

Carlos Amaya
Socio de  Amaya Propiedad Intelectual

“El elemento figurativo de los signos puede inducir al consumidor desprevenido a tomar un producto de un fabricante distinto, pensando que lleva el de su preferencia”.

Fernando Jiménez
Director del Centro de Estudios Aequitas de la Universidad de La Sabana

Para comparar marcas figurativas y mixtas es necesario determinar el elemento prevalente. Pues los signos que se comparan por su evocación conceptual, diseño y color resultan confundibles”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA