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Actualidad

Dura lex sed lex

13 de diciembre de 2013

Carlos Eduardo Borrero


Asuntos Legales
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La expresión latina que encabeza esta columna conmina a respetar la Constitución y la ley sin tonos grises. Los acontecimientos recientes originados en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación obligan a reflexionar sobre su aplicación a la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos de funcionarios de elección popular.

La Constitución de 1991, en el título sobre los principios fundamentales que la inspiran, indica que Colombia está fundada en la prevalencia del interés general, y redunda cuando establece que son fines esenciales del Estado el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Para hacer efectivos esos principios fundamentales la Constitución se extiende en definir un marco jurídico justo, democrático y participativo, y crea un complejo sistema de pesos y contrapesos en su defensa; sistema que en síntesis constituye una espada de Damocles que pende y puede ser soltada sobre las autoridades elegidas mediante el sufragio y demás funcionarios públicos.

La primera actuación de toda persona que entra a ejercer un cargo público es jurar cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (C. P. Art. 122 Inc. 2º). A partir de ese momento todo servidor público es responsable por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C. P. Art. 6º). 

Al Procurador General de la Nación, quien tiene la competencia de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos (C.P. Art. 277 Num. 1º), incluso de quienes ejercen funciones públicas por elección popular (C.P. Art. 277 Num. 6º), le corresponde desvincular del cargo al funcionario público que incurra en la falta de infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley (C.P. Art. 278 Num. 1º). 

La Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios es un desarrollo del Art. 365 de la Constitución, que indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que debe asegurarse su prestación eficiente.

El Art. 6º de esta ley define las condiciones que debe cumplir un municipio para prestar directamente un servicio público de su competencia, las cuales se resumen en: a) haber realizado una invitación pública que no tenga interés o respuesta adecuada; b) contar con un estudio aprobado por el Superintendente de Servicios Públicos que demuestre que los costos para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer.

¿Cuál puede ser la consecuencia jurídica de comprobarse, previo debido proceso, que se desconocieron esas condiciones y de paso eventualmente se afectaron derechos colectivos como el ambiente sano y los intereses de la sociedad? La respuesta la da el Código Disciplinario Único, la destitución e inhabilidad general (L. 734/02 Art. 44 Num. 1º). Dura lex sed lex.

Cae entonces la espada de Damocles, no simplemente por el hecho objetivo de violar norma expresa, principalmente porque a pesar de las buenas intenciones no se siguió el camino democrático, participativo, en el que las personas afectadas por una decisión pueden participar de la misma, en aras del bienestar general y de la justicia. 

Apartarse de la ley significa imponer el deseo del bien o mal intencionado, desconocer la voluntad popular que se formó democrática y pluralmente, y asumir las graves sanciones que conlleva. Quien jura respetar el marco jurídico, también prevé y acepta anticipadamente las consecuencias de no hacerlo. Quien decide seguir íntegramente los caminos de la Constitución y la ley no puede temer, tarde o temprano operarán los pesos y contrapesos. 

La caída de la espada más que una afrenta a la democracia es la garantía seria de la misma.

Quienes están en proceso de acogerse a la Constitución y la ley, encuentran en su dureza la mejor defensa -no una amenaza- para que sean respetados los acuerdos que los integran a la sociedad.

Y sobre quien deja caer la espada, eventualmente en forma equivocada, también pueden operar los pesos y contrapesos, por el camino constitucional, pues en Colombia ninguna autoridad está por encima del marco jurídico que garantiza un orden económico, político y social justo.

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