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Actualidad

El arbitraje de inversión en Colombia

01 de abril de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

La última demanda de las cuatro demandas promovidas en contra del país fue presentada por Gas Natural Fenosa con fundamento en el tratado para promover y proteger las inversiones suscrito entre Colombia y España, la cual tiene fundamento en la toma de posesión con efectos liquidatorios que realizó la Superintendencia de Servicios Públicos sobre Electricaribe.  A diferencia de las tres demandas anteriores, esta última no fue presentada ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias en materia de inversión - Ciadi, sino que se hizo en aplicación del reglamento de arbitraje internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional - CNUDMI. Veamos algunas diferencias básicas entre estos  procedimientos y sus efectos.

Prodeco y Glencore por un lado, y  Eco Oro Minerals Corp por el otro, promovieron sus demandas ante el Centro Internacional para el arreglo de diferencias en materia de inversión - Ciadi; lo anterior en la medida en que Colombia y los Estados de donde provienen estas sociedades hacen parte de la Convención de Washington. Estas demandas se presentaron con fundamento en el tratado bilateral de protección y promoción de las inversiones suscrito entre Colombia y Suiza, y en el TLC suscrito con Canadá respectivamente, instrumentos en los cuales el país aceptó ser demandada ante esta institución arbitral.

América Móvil por su parte promovió su demanda también ante el Ciadi con fundamento en el TLC vigente con México, pero lo hizo bajo el mecanismo complementario que administra esa Entidad, por cuanto México no ha suscrito la Convención de Washington.  

Como se observa, tres de las cuatro demandas se adelantan con reglas de procedimiento diferentes. Estas diferencias no son menores y tienen una incidencia importante en el desarrollo de cada uno de los procesos; así por ejemplo, mientras los laudos proferidos con base en el Reglamento CNUDMI y en el sistema complementario Ciadi requieren de reconocimiento para ser ejecutados en la país, los laudos Ciadi se ejecutan como si fueran una sentencia proferida por un juez colombiano. En el mismo sentido, mientras los laudos Ciadi son objeto de anulación ante un nuevo tribunal arbitral constituido según las reglas de la Convención de Washington, en los otros casos este recurso es conocido por los jueces locales del lugar de la sede arbitral.

Estos aspectos influirán de forma importante en el resultado final de cada uno de los procesos, pues cada arbitraje terminará siendo no solo sustancial sino procesalmente diferente; en esta medida, el Estado colombiano deberá analizarlos en detalle como parte de su estrategia de defensa. 

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