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  • Simón Granja

sábado, 8 de noviembre de 2014

En Bucaramanga Emiliano Navarro Ascanio fundó en 1973 El Bambuco, Fábrica de instrumentos de cuerda. Antes a su fallecimiento el 29 de noviembre de 2011, había celebrado un contrato de arrendamiento del establecimiento con uno de sus empleados, Salvador Suárez González, quien se opondría a la solicitud del heredero de Navarro, Nelson Navarro Carreño, del registro de la marca con el mismo nombre del lugar.

En la Superintendencia de Industria y Comercio, segunda instancia, el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, resolvió el 23 de octubre de 2014 revocar la decisión de la Dirección de Signos Distintivos en la que se le negaba a el registro de la marca El Bambuco, Fábrica de instrumentos de cuerda a Nelson Navarro.

“Aquí la discusión es de fondo en relación con la titularidad del signo y del nombre comercial de quien venía siendo explotado desde antes de la fecha de solicitud de la misma. La SIC pudo evidenciar que en el presente caso, aunque el nombre comercial había sido utilizado con anterioridad a la solicitud de la marca, esta utilización estaba ligada a una particularidad contractual que no era evidente, y que gracias al juicioso trabajo de la Delegatura, se logró desenmarañar”, según explicó sobre el caso Carolina Calderón Cabrales, abogada especialista en propiedad industrial de la firma de abogados prietocarrizosa.

La historia comenzó cuando el abogado de Suárez presentó oposición argumentando que el signo solicitado resultaba confundible con el nombre comercial de su empresa, y sustentó que la solicitud es un aprovechamiento de la reputación que ha creado Suárez.

Según lo que expuso la oposición en la resolución, Suárez había trabajado de manera constante y desde hace más de tres años en el posicionamiento en Colombia, y puntualmente en Bucaramanga, del nombre comercial El Bambuco como un establecimiento de fabricación y comercialización de instrumentos musicales de cuerda.

El abogado de Navarro contrargumentó que no era cierto que Suárez hubiera posicionado la marca, ya que él presentó un contrato de arrendamiento del establecimiento comercial, fechado el 31 de marzo de 2009; lo que le permitió el registro de la fábrica en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, nombre del establecimiento que presenta similitud con el signo solicitado. Y aclara, “el arrendamiento no le transfirió a Suárez la propiedad sobre la marca”.

Además, argumentó que la marca solicitada había adquirido un gran nivel de reconocimiento entre el público consumidor desde hace 37 años por la utilización de los instrumentos.

Ante esta situación, la Dirección resolvió que la marca solicitada es irregistrable por la similitud y confundibilidad con el signo de Suárez. Además de que el fallecido Emiliano Navarro no hizo la renovación del signo cuando le correspondía, el 19 de noviembre de 1996.

Ante la negativa, el solicitante decidió apelar diciendo que la Cámara de Comercio certificabaque la marca fue inscrita el 5 de marzo de 1973, y que Nelson Navarro era heredero de Emiliano Navarro, su padre. Mientras que Suárez, antiguo empleado de la fábrica, tomó en arriendo el establecimiento donde funcionaba.

El superintendente revisó las pruebas allegadas y resolvió que “la existencia del signo propiedad de Suárez, tal y como se evidenciaba en el contrato de arrendamiento entre Emiliano Navarro, fallecido el 29 de noviembre de 2011 y él, el arrendatario no le transfirió la propiedad del signo distintivo”.

Dos extrabajadores de la fábrica, José Álvaro Delgado y Abel Ernesto Romero,ayudaron a demostrar que el propietario original era Emiliano Navarro. Con esta prueba más el certificado de la Cámara, la delegatura determinó que el opositor siempre ha tenido conocimiento que el establecimiento de comercio le pertenecía al arrendador y al fallecer pasó a sus herederos.

“La SIC obró conforme a derecho y demostró que la ley en Colombia defiende los derechos sobre las enseñas comerciales”, aseguró Jesús Méndez, abogado de Wolf&Méndez.

Las Opiniones

Jesús Méndez
Abogado especialista en propiedad industrial de wolf&Méndez

“La SIC obró conforme a la ley por cuanto el opositor no tenía el derecho de propiedad industrial sobre la enseña comercial, sino meramente sobre su uso. Con esto se demuestra que la ley protege los derechos sobre enseñas comerciales”.

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