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Actualidad

El Consejo de Estado condena a la Nación por los daños por fumigación con glifosato

31 de marzo de 2014

Colprensa


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El Consejo de Estado condenó a la Nación por los daños que produjo en un cultivo de lulo la fumigación aérea con glifosato realizada por la Policía Nacional el 15 de enero de 1999 en cercanías de la jurisdicción de Algeciras (Huila).

La Corporación encontró responsables al Ministerio de Defensa y a la Policía por el daño producido al cultivo al indicar que “la obligación de indemnizar en cabeza del Estado nace porque la actividad de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato es considerada riesgosa o peligrosa”.

Citando estudios científicos, se indicó que “la fumigación aérea con glifosato es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, por lo cual al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera, obligación que se origina del poder de instrucción, dirección y control del cual está investido”.

El caso refiere al cultivo de lulo del señor Luis Elí Medina que fue perjudicado por la aspersión de glifosato realizada por la Policía Nacional de manera de manera indirecta. Según la Sala, aunque no hay prueba directa que verifique que el daño fue producto de la fumigación, “en el expediente reposan elementos probatorios idóneos, concurrentes y pertinentes que estructuran una prueba indicaría, que permite fundamentar la imputación al Estado del daño reclamado en la demanda”.

Así, se cita que desde mediados del mes de enero de 1999, en cercanías del municipio de Algeciras (Huila), se presentaron operaciones de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato. Además, una inspección ocular en la zona constató que en los predios vecinos sí había cultivos ilícitos y se demostró que el cultivo tuvo síntomas de intoxicación como amarillamiento de hojas y brotes nuevos, caída de frutos, maduración prematura de frutos, caída de flores y plantas totalmente muertas

Así la Sala, concluyó en este caso la existencia de un “nexo de causalidad entre la actividad legítima de la administración y los efectos de la lesión ambiental concretada en un daño antijurídico padecido por el demandante e imputable a la entidad demandada”.

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