¿Cómo se debe calcular la liquidación de un trabajador que tiene sueldo variable?
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso interpuesto por los dueños de Andrés Carne de Res
20 de diciembre de 2025
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso interpuesto por Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S., razón social del Grupo IGA y holding propietario de la cadena Andrés Carne de Res.
El caso se remonta a 2021, cuando Óscar Iván Pescador López, trabajador de la cadena de restaurantes, instauró una demanda laboral ordinaria en la que aseguró haber sido despedido sin justa causa, que su último salario ascendía a $21,9 millones y que la empleadora actuó de mala fe al abstenerse de pagarle oportunamente las acreencias laborales en los términos establecidos por la ley.
Por este caso, la Corte explicó cómo debe calcularse el salario base cuando un trabajador con ingresos variables es despedido sin justa causa.
El alto tribunal estableció “que el salario base debe determinarse a partir del promedio de lo devengado en el último año de servicios, entendido como la suma de todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador, que retribuyen directamente el servicio, como comisiones, incentivos habituales, recargos, horas extras, bonificaciones salariales, etc. dividido por el tiempo efectivamente laborado y remunerado en dicho periodo”, dijo Gina García, gerente de GLR Abogados.
Para este cálculo, la Corte indicó que el promedio del salario debe hacerse únicamente sobre los periodos en los que el trabajador realmente recibió ingresos. Por eso, no se deben tener en cuenta los tiempos en los que el contrato estuvo suspendido, ni aquellos en los que el trabajador estuvo incapacitado y no devengó salario.

“La Corte aclaró que el método correcto no consiste en dividir el total devengado entre 12 meses de manera automática, sino en aplicar una regla de proporcionalidad entre los ingresos salariales percibidos y el tiempo real de prestación del servicio, garantizando así una liquidación acorde con la realidad laboral y el principio de primacía de la realidad”, dijo.
Alejandro Castellanos, socio director de litigios y representación judicial de López & Asociados, explicó que la Corte no cambia las reglas establecidas en la ley sobre liquidación de indemnizaciones por despido para trabajadores que devengan salarios variables, sino que aclaró el criterio que debe tenerse en cuenta en aquellos casos en los que, en ese periodo de 12 meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo, operó una suspensión del contrato de trabajo.
“El cálculo de la indemnización por despido dependerá del tipo de contrato bajo el cual se encuentre vinculado el trabajador con su empleador, que puede ser a término fijo, a término indefinido o por duración de la otra o labor contratada. La forma de calcular la indemnización por despido se encuentra determinada por la ley para cada modalidad contractual y como tal ese aspecto no es objeto de ninguna modificación con la sentencia”, explicó Castellanos.
Aunque la sentencia se refiere a un caso en específico, según el abogado, el criterio expresado “resulta útil” para resolver situaciones similares que se presenten en el futuro.
“En este caso, no se impuso ninguna sanción. Tampoco se discutía si el despido había sido o no sin justa causa, pues eso ya estaba claro. El problema era solo definir cuál salario debía usarse para calcular la indemnización. Por eso, la Corte ordenó únicamente recalcular el valor correcto y pagar la diferencia, actualizada al momento del pago”, dijo.
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