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Actualidad

El Consejo de Estado tumbó decisión que permitía a Juntas construir vías terciarias

La facultad se cayó por una demanda de empresas privadas constructoras de Colombia, que argumentaron que las comunidades se extralimitaban en sus funciones

11 de junio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Consejo de Estado
Colprensa
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En las últimas horas, el Consejo de Estado le quitó las facultades a las Juntas de Acción Comunal para la construcción de placas huellas y las denominadas “vías de la paz”, es decir, de ser ejecutoras de sus proyectos de infraestructura vial en sus propias comunidades. Esta medida generó diversas reacciones encontradas entre los líderes sociales y las comunidades.

Es así como el órgano tumbó el artículo15 del decreto 142 del 2023 que permitía que las comunidades suscribieran convenios solidarios con entes territoriales nacionales, regionales y municipales para arreglar sus vías, proyecto que propuso el presidente Gustavo Petro mediante el programa ‘Caminos comunitarios para la paz’.

Con este, el Presidente facultaba a las Juntas de Acción Comunal a contratar directamente para construir las vías terciarias. La facultad se cayó por una demanda de empresas privadas constructoras de Colombia, que argumentaron que las comunidades se extralimitaban en sus funciones, “pero lo que hay de fondo es la defensa de sus intereses económicos dado que perdían el manejo absoluto de estos proyectos en los territorios rurales de la nación”, contó un a fuente cercana al caso.

En la sentencia del magistrado del Consejo de Estado, Alberto Montaña Plata, y en el texto la demanda contra el Departamento Nacional de Planeación, se lee: “el 27 de abril de 2023 el demandante, en escrito adjunto a la demanda, solicitó que se decretara, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la mencionada disposición porque violaba las siguientes normas superiores: artículos 13, 150, 189, 209 y 333 de la Constitución, el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 que regla el concepto de abogacía de la competencia, artículos 24 de la Ley 80 de 1993 que regla el principio de transparencia , artículo 5 de la Ley 1150 que regla el principio de la selección objetiva y el artículo 2 de la Ley 842 de 2003 que regla el ejercicio de la ingeniería”. Y agregó que: “expuso que la violación de tales normas surgía de su confrontación directa con el acto acusado, ya que fue un acto expedido sin competencia y con extralimitación de la potestad reglamentaria del Presidente , pues la facultad de reglar la selección de menor cuantía tenía reserva de ley y, lo que hizo el gobierno fue crear, mediante un decreto reglamentario, el mecanismo de selección de contratación directa de menor cuantía. Se vulneraron los derechos a la igualdad y a la libre competencia, así como el principio de selección objetiva pues, con la expedición de la norma se excluyó de la contratación de obras de menor cuantía que adelanten los entes territoriales a quienes no tengan la condición de organismo de acción comunal”.

Entre las consideraciones del Consejo de Estado está que: “al ejercer de esta manera el poder reglamentario, el Presidente se extralimitó en sus funciones porque convirtió en una restricción para contratar lo que se había previsto por la ley como una facultad otorgada a los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal (...) también se desconocieron los derechos a la libre competencia y la libre empresa invocados por la parte demandante pues, se impide que personas diferentes a los organismos de acción comunal puedan participar en los mecanismos de selección para celebrar de manera directa convenios solidarios”.

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